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El autor del crimen de La Viña, que estaba en paradero desconocido, acude a prisión para cumplir condena

El condenado que se encontraba en paradero desconocido, ha ingresado en prisión tras acudir "voluntariamente"

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El condenado por el conocido como el 'crimen de La Viña', José María Díaz Cosa, quien se encontraba en paradero desconocido, ha ingresado en prisión tras acudir "voluntariamente" para cumplir la condena de ocho años y nueve meses de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz y que ratificó el pasado 17 de marzo en Tribunal Supremo (TS).

Ingresó ayer en el penal de Puerto III, en El Puerto de Santa María (Cádiz), donde acudió "de forma voluntaria" tras "denegarle la Audiencia que espere libre la respuesta del Constitucional".

La Audiencia Provincial dictó una orden de búsqueda e ingreso en prisión para el condenado, que presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) y solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia, es decir, esperar en libertad la respuesta del TC, petición que le fue denegada.

El abogado de la acusación, Javier García Marichal, explicó en su día a Europa Press el condenado no podía estar en situación de prisión preventiva durante la tramitación del procedimiento porque "ya la agotó en su día" --permaneció casi cuatro años en prisión preventiva-- y, por tanto, "había que confiar en su buena voluntad" y en su disposición a cumplir condena.

El conocido como 'crimen de La Viña' fue cometido en noviembre de 1998. Dominga, de 79 años, apareció muerta en su casa y su vecino José María Díaz Cosa fue declarado culpable de asesinato, robo y allanamiento de morada después de que se hallaran en casa de éste varias joyas de la anciana.

En 2008, la Audiencia Provincial gaditana, a través de un jurado popular, consideró probado que Díaz Cosa entró a robar en casa de su vecina. Al ser sorprendido, la apuñaló con un cuchillo causándole la muerte de forma inmediata. El tribunal provincial le condenó a siete años y medio por este delito y a quince meses por robo con violencia así como a pagar 72.000 euros por allanamiento de morada; mientras que su pareja fue declarada no culpable de complicidad por falta de pruebas.

Ahora, hace escasos meses, el Alto Tribunal rechazó el recurso del acusado sobre la supuesta falta de pruebas inculpatorias al considerar que el jurado que le declaró culpable sí tenía pruebas y elementos suficientes, como la declaración autoinculpatoria que Díaz realizó ante la policía o el hecho de que se encontrasen joyas de Dominga en su casa.

El Supremo también rechazó el recurso de una de las hijas de la fallecida contra el atenuante de dilación en el proceso que aplicó la Audiencia. El TS considera "excesivo" que hayan pasado once años desde que ocurrió el apuñalamiento, pero lo atribuye a que el proceso se ha tenido que repetir y dice que el asesino ha sido ajeno a la duración del proceso.

El fallo de la Audiencia Provincial que ahora ha sido confirmado por el Supremo era el segundo sobre el caso, después de que en el año 2002 se conociera el primero. Poco antes del inicio de la vista oral, el abogado de la acusación se retiró del caso pero el proceso continuó. Al final del mismo, el jurado popular consideró no culpables a Díaz y a su esposa.

Cinco años después, el Tribunal Constitucional mandó repetir el juicio por los impedimentos de la familia de la víctima en aquella primera vista y fue en 2008 cuando el caso volvió a tratarse en la Audiencia Provincial.