El precedente del Supremo con Eligio Hernández Los aspirantes al Constitucional «deberán ser nombrados entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función». El Tribunal Supremo fijó en 1994, con el fallo que anuló el nombramiento de Eligio Hernández como fiscal general, que los años de ejercicio profesional tienen que ser «efectivos», descontadas excedencias o servicios especiales. Los portavoces del PSOE y de CiU entienden que López y Campo tienen la misma pega formal. Ambos jueces no alcanzan los 15 años de ejercicio profesional efectivo, porque han pasado seis años de carrera en excedencia como vocales del Consejo del Poder Judicial.
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