La Audiencia rechaza mantener en pie las casas del Pinar del Coig
Una nueva sentencia ordena la demolición de un chalé al negar que esta zona de El Puerto sea un núcleo de población consolidado
CÁDIZ.Actualizado:La Audiencia Provincial, al menos su Sección Primera, lo tiene claro con respecto al Pinar del Coig y cuál debe ser el futuro de las viviendas que están levantadas dentro de sus límites: éstas deben ser demolidas. Una nueva sentencia ordena tirar la casa de un propietario, que a su vez ha sido condenado por un delito contra la ordenación del territorio. Lo significativo de esta decisión judicial es la calificación que hace de este diseminado de El Puerto, que está abocado a quedarse nuevamente fuera de las zonas urbanizables del municipio, en el diseño del nuevo PGOU en el que trabaja el Gobierno local.
El inmueble sometido a juicio fue construido entre 2003 y 2005 sin que su dueño tuviera consigo la preceptiva licencia municipal, ya que la parcela se encuentra en suelo no urbanizable; un hecho que conocía el condenado. En primera instancia ya fue sentenciado a nueve meses de prisión, pero el juzgado de lo Penal no ordenó la demolición, que en la práctica es la condena más efectiva y más temida para estos propietarios de viviendas ilegales. Sin embargo, la Fiscalía, que sigue apostando por el derribo como único mecanismo disuasorio para frenar las construcciones fuera de planeamiento, recurrió el fallo judicial.
Así, la Audiencia lo ha admitido y ha condenado a este particular a que tire su casa. La sentencia, de hace escasos días, recuerda que en algunos casos están salvando de la pica a aquellas construcciones que se encuentran en una zona o núcleo de población consolidado. Esta denominación es utilizada en la jurisprudencia actual para definir áreas ilegales de viviendas, que pese a erigirse en suelo no urbanizable constituyen una zona residencial. A través de este resquicio se están manteniendo en pie casas cuyos dueños, sin embargo, son condenados por delitos urbanístico. Como indica la Sección Primera «no es lógico ni comprensible acordar la demolición de una construcción aislada, pues con ello sólo se causaría un perjuicio innecesario y ningún beneficio concreto al bien jurídico». Es decir, que el suelo ha sido ya muy dañado y el derribo no supone una mejora. Un planteamiento que rechaza la Fiscalía. Pero este resquicio no es aplicable al Pinar del Coig, según la sentencia que acaba de dictarse; lo que supone un obstáculo más para unos propietarios, que recientemente criticaban al Gobierno local por haber dejado sus propiedades fuera de las futuras zonas urbanizables del municipio.
Este diseminado es, además, motivo de un proceso penal que tiene abierto el ex alcalde de Independientes Portuenses, Hernán Díaz. Tanto él como su mano derecha en Urbanismo, Juan Carlos Rodríguez, se sentarán en el banquillo acusados de prevaricación, entre otros delitos, por no haber perseguido la proliferación de viviendas en esta zona.