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ESPAÑA

La Audiencia Nacional condena a 3.120 años de cárcel a los tres etarras que volaron la T-4

Los terroristas deberán indemnizar con 1,2 millones a las familias de los dos asesinados y con 41,6 al consorcio de seguros por los daños

MELCHOR SÁIZ-PARDO
MADRID.Actualizado:

La Audiencia Nacional ha condenado a un total de 3.120 años de cárcel (1.040 años para cada uno) a los etarras Mattin Sarasola, Igor Portu y Mikel San Sebastián por volar con una furgoneta-bomba el aparcamiento de la Terminal 4 del aeropuerto madrileño de Barajas el 30 de diciembre de 2006, en un atentado que costó la vida a los ciudadanos ecuatorianos Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate y que, además de provocar cuantiosos daños materiales, puso punto final a la última tregua de la banda.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal les condena por dos delitos de asesinato terrorista -30 años de prisión por cada uno-, un delito de estragos terroristas (20 años) y 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, tantos como heridos, con una pena de 20 años de cárcel por cada uno. Los magistrados consideran que los terroristas pretendían matar a los lesionados, habida cuenta de la «potencia destructora (de la bomba) y del corto margen de tiempo que medió entre los avisos y la explosión». La sentencia disminuye ligeramente la petición del fiscal de caso, Daniel Campos, ya que considera que hubo cuatro heridos menos por el atentado.

El tribunal presidido por Alfonso Guevara también condena a los tres imputados a pagar 700.000 euros a la familia de Estacio y 500.000 a la de Palate. Sarasola, Portu y San Sebastián tendrán que abonar además indemnizaciones cercanas a 2,5 millones de euros por daños personales a los heridos, 41,6 millones al Consorcio de Compensación de Seguros (que pagó los daños de las infraestructuras y los 863 vehículos afectados) y 1,1 millón a la Oficina de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior que ya ha adelantado ayudas a los damnificados.

La Audiencia Nacional aplica a los tres condenados las agravantes de «disfraz» y «alevosía», ya que el uso de una furgoneta cebada de explosivos ofrece «pocas dudas» sobre el «modo cobarde y vil» del atentado.

'Comando Elurra'

La sentencia cree probado que los tres imputados, residentes en la localidad navarra de Lesaka, crearon en mayo de 2004 el comando legal de ETA denominado 'Elurra'. Los tres se reunieron a finales de septiembre de 2006 en el monte Auza de Navarra con los dirigentes Garikoitz Aspiazu, 'Txeroki', y Joseba Aranibar, 'Basurde', quienes les ordenaron atentar contra el aeropuerto. En ese otoño hicieron dos viajes a Madrid por carreteras secundarias para preparar el ataque. El 29 de diciembre, tras otra reunión con los cabecillas de la banda, Sarasola y San Sebastián recogieron la furgoneta, ya cargada de explosivos, que dos días antes otro comando había robado a su dueño en la localidad gala de Luz Ardiden. Ese mismo día, Sarasola emprendió viaje a Madrid al volante de la furgoneta, mientras San Sebastián, en su moto, hacía de lanzadera. Portu, en el coche de su familia, les esperó a 50 kilómetros de la capital. Allí Sarasola activó el mecanismo de la bomba y se disfrazó.

A las 18.51 horas Sarasola aparcó la furgoneta en la plaza 307 del módulo D. Luego cogió un taxi que le llevó a las inmediaciones de Antena 3, en San Sebastián de los Reyes, donde se deshizo del disfraz y cogió otro taxi hasta el lugar donde le esperaba Portu con su coche para volver a Lesaka. Según el fallo, fue Igor Portu el que realizó al día siguiente las llamadas de aviso a la DYA de San Sebastián, al Parque de Bomberos de Madrid y a SOS/Deiak (emergencias vascas). «El aviso transmitido antes de que se produzca la explosión no puede ser interpretado como un deseo de evitar daños a las personas, sino como una reivindicación que forma parte de la estrategia de la banda criminal», señalan los magistrados.

«A las 8.59.29 horas del 20 de diciembre la carga de la furgoneta compuesta de nitratos, trinitro, triza-ciclohexano y nitrato amónico explotó, causando la destrucción casi en su integridad de las instalaciones del módulo D por derrumbamiento de las plantas, daños en otros módulos de aparcamiento adyacentes, en las instalaciones de acceso a la terminal, dos víctimas mortales y resultados lesivos en 48 personas», relata el fallo.