Opinion

Medida para dinamizar el sector turístico

COMANDANTE DE CABALLERÍA, ABOGADO Y ECONOMISTA Actualizado: Guardar
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En el BOE del pasado día 13 de abril se publicó el Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Son las treinta medidas anticrisis aprobadas por el Consejo de Ministros tras su negociación con los partidos políticos en el palacio de Zurbano. Medidas que el Gobierno no ha dudado en catalogar de «éxito total», y que la vicepresidenta Salgado ha reconocido que buscan «impulsar la recuperación económica».

Entre las medidas aprobadas me ha resultado especialmente llamativa la que se corresponde con el artículo once, denominada 'Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico', por cuanto que, como es sabido, el turismo es uno de los motores ¿gripado?, de nuestra economía.

La extraordinaria medida consiste en conceder una subvención desde el 14 de abril hasta fin de año por importe del cincuenta por ciento devengado en los aeropuertos de las Islas Canarias por la tasa de aterrizaje ('landing fee'), así como por la tarifa B.1, siendo esta ultima la tasa por utilización de las instalaciones aeroportuarias por parte del pasajero. Esta subvención se devengará un solo día por semana, excepto en Fuerteventura que serán dos, y en La Palma que será la semana completa.

Para tener una idea de lo que estamos hablando, vamos a tomar como ejemplo el Airbus 320, avión frecuentemente utilizado por las aerolíneas en la ruta a Canarias. La tasa por aterrizaje, que se devenga según el peso máximo de las aeronaves al despegue y que en el caso del Airbus es de 77 TM, ascendería a 397,51 euros, cantidad que dividida por una media de 150 pasajeros por vuelo, resultaría una tasa de aterrizaje por viajero de 2,65 euros. La cuantía de la tasa B.1 asciende a otros 3,68 euros más. La suma total de ambas alcanzaría los 6,33 euros por turista. Estas son las tarifas de AENA para 2010.

Como la subvención aprobada por las 'Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico', es del cincuenta por ciento de las dos tasas, la misma supone una cantidad de 3,165 euros por billete con destino a Canarias. Teniendo en cuenta que la subvención sólo se devenga un día a la semana, la compañía aérea, o bien rebaja el precio 3,165 euros el determinado día de la semana que se devenga la subvención, o lo distribuye proporcionalmente entre los siete días de la semana. En este ultimo caso, la aerolínea estará en condiciones de rebajar el precio del billete diario con destino a Canarias en 0,4521 euros por billete y pasajero, y sólo mientras dure la subvención.

Para tener derecho a esta subvención las líneas aéreas tienen que mantener los restantes días de la semana el número de operaciones ya programadas a fecha 31 de enero de 2010, para la temporada de programación de verano de 2010, y a fecha 31 de agosto de 2010, para la temporada de programación de invierno de 2010/2011. Es decir, nada de reducir un vuelo o una ruta por ineficiente.

Además, se le impone la condición de que la subvención deberá solicitarse durante el mes de enero de 2011, y se satisfará por AENA compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden los beneficiarios y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su abono en dinero antes del 31 de julio de 2011. Es decir, las compañías deberán adelantar el importe de la subvención, por lo que lógicamente repercutirán en la reducción del precio del billete, tanto el coste de la gestión de la subvención, como el coste financiero del anticipo de la misma. También tendrán que descontar el 30% de la cuota del impuesto de sociedades, ya que las subvenciones tributan como un mayor beneficio. Por todo ello, es razonable pensar que, como motivo de esta extraordinaria medida dinamizadora, el importe de la reducción del billete por turista no pueda ser superior a 0,30 euros.

Otro punto de vista sería considerar que esta medida en vez de pretender dinamizar el turismo, sea simplemente una ayuda directa a las aerolíneas que aterrizan en Canarias. En este caso, la cuantía total de la subvención por vuelo, seria el producto de multiplicar los 0,30 euros por los 150 pasajeros de media, es decir, la extraordinaria cantidad de 45 euros por aterrizaje.

¿Verdaderamente a esto se le puede llamar 'Medidas extraordinarias para la dinamización del sector turístico'? Lo tragicómico de este asunto es que el día en que se convalidó el Real Decreto Ley en el Congreso, no hubo una sola explicación del Gobierno, y ni una sola interpelación en relación con esta medida. Mientras tanto, las inexorables leyes de la economía nos están infligiendo un severo castigo con una tasa de desempleo que cada día resulta más insoportable.