El asesino de las niñas de Alcàsser Miguel Ricart permanecerá en prisión 12 años más
VALENCIA.Actualizado:La sección segunda de la Audiencia de Valencia ha fijado, en aplicación de la 'doctrina Parot', en el 19 de enero de 2023 la fecha en la que podrá salir de la cárcel Miguel Ricart, conocido como 'El Rubio', único condenado por el triple crimen de Alcàsser y que fue sentenciado a 170 años de cárcel por el rapto, violación y asesinato de Miriam, Toñi y Desirée, ocurrido en 1992.
De esta forma, la sala decide estimar el recurso de súplica interpuesto inicialmente por la asociación 'Clara Campoamor', que actuó como acción popular en el juicio contra Ricart, contra la providencia de 20 de julio de 2006, a través de la cual, se rechazó la aplicación de esta doctrina y se fijó como fecha de cumplimiento de condena el próximo año, sin que esta resolución hubiera sido notificada a las acusaciones particulares -los padres de las tres niñas- y las acciones populares. Una vez la tuvieron comunicada, fue recurrida, además de por la asociación, por el fiscal y la madre de Desirée.
El tribunal explica en el auto, de fecha 21 de abril, que en esta causa, a parte de una liquidación de condena de 21 de febrero de 2000 -que fijaba el fin en el 19 de enero de 2023-, no se ha dictado ninguna resolución aprobatoria de cómputo alguno de beneficios penitenciarios para determinar la fecha de extinción de las condenas acumuladas y que estaba pendiente de decidirse si se aplicaba la 'doctrina Parot', que establece que los beneficios se irían computando sobre cada pena acumulada, empezando por la más grave, o si, por el contrario, los beneficios se deben deducir del tiempo máximo de cumplimiento de la pena de prisión, que son 30 años.
Principio de invariabilidad
La primera providencia excluyó la aplicación por «el principio de invariabilidad» de las resoluciones judiciales. Sin embargo, según la sala, cuando se acordó esta decisión «aún no se había dictado resolución previa alguna que resolviera la cuestión» en la ejecutoria. Además, añade que la jurisprudencia del TS sobre esta cuestión determina que incluso en el mismo momento de fijar cuándo se extingue una condena, se puede resolver a cerca de cuál es la modalidad de cómputo de beneficios correcta. En este caso, indica que no se había determinado el 'cómo' del cómputo de las penas acumuladas y cómo se liquidaban los beneficios aplicables, por lo que no había ninguna resolución previa a la providencia que pudiera «proyectar sus efectos, de manera irrevocable», sobre la determinación de la fecha de extinción de las condenas acumuladas.