El recurso de Garzón
La cuestión clave a dilucidar es si la actuación del juez se ha ajustado a la ley
Actualizado:El recurso interpuesto por el juez Garzón contra la decisión del Tribunal Supremo de abrirle juicio oral por declararse competente para investigar varias denuncias contra los crímenes del franquismo se ha basado en dos pilares argumentales: de un lado, Garzón considera que son «motivaciones ideológicas las que han movido a unos grupúsculos marginales» a ejercer una acción penal contra él, por lo que esperaba que el Alto Tribunal «valorase estas espurias motivaciones a la hora de no prestar crédito a tal persecución ideológica». De otro lado, el querellado entiende que no es «indefendible» su posición de pretender juzgar aquellos hechos a pesar de la ley de Amnistía de 1977, que en teoría liquidaba las responsabilidades penales anteriores, puesto que es como mínimo opinable la imprescriptibilidad de los crímenes llamados de lesa humanidad. En otras palabras, la tesis de Garzón en dicho auto, que ha sido secundada por la nota en defensa del juez que han emitido Jueces para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación de Víctimas del Franquismo, afirma que la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los crímenes del Franquismo es una cuestión jurídicamente discutible, pero en ningún caso un delito de prevaricación. Parece evidente que sí existe motivación ideológica en los querellantes, pero también lo es que su marginalidad sectaria no afecta al alcance de sus argumentos objetivos. Y en lo tocante al margen de discrecionalidad del juez en la interpretación de las leyes, no puede desconocerse que Garzón se ha caracterizado por su audacia casi sin límites en la aplicación del Derecho y por sus controvertidos roces con el resto de la carrera judicial, elementos que sin duda han pesado en la cúpula judicial a la hora de valorar la pertinencia de sentar o no a Garzón en el banquillo. En otras palabras, sería saludable que lo accesorio, aunque inquietante -el hecho de que los denunciantes representen anacronismos políticos felizmente periclitados-, no impidiera ver el fondo del asunto, que a todas luces consiste en averiguar si Garzón, siempre en el filo de la navaja, se extralimitó o no esta vez en el manejo del Derecho en una cuestión de gran sensibilidad para toda la sociedad española.