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La madre del chico, Rocío Ávila, no abandonará la lucha. :: J. C. C.
Jerez

El juez absuelve al cuidador del centro de Málaga en el que murió un niño jerezano

El magistrado considera «desproporcionado» imputar al trabajador del fallecimiento, que ocurrió en una piscina por causas desconocidas

A. DOÑA
JEREZ.Actualizado:

«Desproporcionado e injusto». Eso considera el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga que sería el imputarle a Diego L. C. una falta de imprudencia grave por el fallecimiento del niño jerezano al que cuidaba en un centro de menores malagueño. Tras celebrarse el juicio el pasado 24 de marzo, el magistrado ha dictado sentencia para absolver de cualquier cargo al cuidador, argumentando que «existe una duda razonable» en torno a las circunstancias de la muerte, que hacen imposible dictaminar la responsabilidad.

El fallo judicial, al que LA VOZ ha tenido acceso, considera como hechos probados que el menor se encontraba en la piscina del recinto cuando falleció por sumersión, siendo uno de sus compañeros el que se percató de la situación y llamó al trabajador, quien lo sacó del agua y avisó a los servicios sanitarios, que trataron de reanimarlo sin éxito. El joven, que sabía nadar, estaba recibiendo un tratamiento farmacológico prescrito por el psiquiatra del hogar de menores, director además de la institución.

Sin embargo, en la sentencia se apunta a que la causa de la muerte es desconocida, ya que las medicinas no influyeron en ello, y aunque resulta indiscutible que se ahogó sólo se sabe que fue fruto de un desvanecimiento de origen indeterminado, sin que se llegue a descartar incluso la conocida como muerte súbita.

Por otro lado, tampoco queda claro que si el cuidador hubiera actuado de otra forma se habría evitado el trágico desenlace. Eso sí, el juez considera que tal vez su perfil profesional no fuera el adecuado para ejercer las labores que estaba desarrollando, pero en cualquier caso tendría que haber sido responsabilidad del centro el haber contratado a alguien más preparado, como un socorrista.

«Diego se limitó a cumplir con las instrucciones del director de la institución», argumenta en la sentencia. «Aún admitiendo que no hubiera estado atento, resulta claramente desproporcionado e injusto» imputarle esta falta, ya que «basta con que se hubiera despistado un minuto o dos para, quizás, resultar inútil su reacción para salvar la vida» del niño.

La familiar recurrirá el fallo

La acusación particular, ejercida por Juan Manuel Delgado, pedía no sólo la responsabilidad del cuidador sino también la del centro y la Junta de Andalucía, además de las compañías de seguros, en calidad de responsables civiles subsidiarias. En el fallo, curiosamente, no se alude a ello, si bien, como declaró ayer Delgado, se deja la puerta abierta a una reclamación civil contra el centro.

En cualquier caso, el letrado de la madre del chico ha optado por recurrir la sentencia al no estar de acuerdo con los argumentos esgrimidos para absolver al imputado. Según el profesional, la «posición de garante» respecto de la vida e integridad física del menor no se ha cumplido. «Por esa misma regla de tres, cualquier cuidador sería penalmente irresponsable de lo que le suceda a un menor a su cargo», concluyó.