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Más de 7.000 gaditanos afectados por un ERE tendrán ventajas fiscales

Las indemnizaciones no tributarán hasta los 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades

E. MARTOS
CÁDIZ.Actualizado:

Si usted es uno de los 7.200 gaditanos que fue despedido por un ERE el año pasado podrá pagar menos a Hacienda por su indemnización. Esa es una de las novedades de la declaración de la renta de esta campaña. Desde ayer los contribuyentes pueden solicitar su borrador en el que se reconoce la situación laboral y económica de cada uno. Si no hay ningún problema, los documentos que el fisco envía de forma gratuita a los domicilios ya deben contemplar estas novedades.

La más importante es la que excluye a los afectados de un ERE en 2009 a tributar por su indemnización. Pero esta ventaja tiene límites. Se podrán beneficiar aquellos que se fueron a casa con 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Hasta esta campaña, la exención sólo afectaba a 20 días por año de servicio y en doce meses.

Otra de las ventajas es la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Está indicada exclusivamente para las pymes y supone una deducción en el Impuesto del Sociedades del 20% aplicable a todo 2009 y extensible a los próximos dos años. Las empresas beneficiadas serán aquellas que tengan una facturación anual inferior a los cinco millones de euros y con una plantilla menor de 25 trabajadores, que hayan mantenido o creado empleo durante todo el año pasado.

También será un poco más ventajoso vivir de alquiler, ya que los contribuyentes se podrán deducir el 10% de sus mensualidades hasta un máximo de 9.000 euros.

La cuestión del alquiler tiene otro matiz. Los que cobran la Renta Básica de Emancipación (la ayuda de los 210 euros) están obligados a presentar la declaración aunque no pasen del límite. Los único que no están obligados a presentar cuentas a Hacienda son los que tienen un sólo pagador y cobran menos de 22.000 euros anuales, siempre que no reciban ninguna ayuda del Estado, que sería considerado un segundo pagador.