Por una justicia rápida
Actualizado:Hace poco, el Tribunal de Derechos Humanos anuló una sentencia del Tribunal Supremo Español y como base para la anulación dijo «que no fue un juicio imparcial», pero la fama y el honor del reo fue ultrajado y aún no se le ha dado pública satisfacción devolviéndole el honor mancillado, los que le calumniaron se han callado como muertos y están escondidos en sus cloacas esperando a otra víctima propiciatoria.
La imparcialidad de Jueces y Fiscales debe de ser absoluta de tal forma que cualquier Juez o Fiscal no imparcial debe ser apartado de su carrera jurídica por el daño que puede causar a terceros. La Constitución Española prohíbe que los Jueces se sindiquen pero han cogido una derrama peligrosa: crear asociaciones de acuerdo con su ideología política y así sucede que en el Tribunal Constitucional no salga la Sentencia del Estatuto de Cataluña ya que se reconoce que hay Jueces de distintas ideologías políticas y eso no es posible dado que ese alto Tribunal es el que debe controlar los disparates de los distintos gobiernos de España llamándole los juristas el legislador negativo porque debe anular las leyes que no se ajusten a la Constitución.
La fiscalía debe ser independiente como en EE.UU. y además ser elegidos en elecciones libres, no deben ser funcionarios con el deber jerárquico de obediencia ya que la función de acusador se hace según sea la cuerda política del reo.
Hace poco un informe de la Fiscalía, emitido a instancias del Sector de Jubilados y Pensionistas del CSI-CSIF, decía que se archivan las Diligencias remitiendo al CSI-CSIF al Juzgado de Instrucción. La petición que se hizo para que la Fiscalía actuase de oficio en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social porque éste organismo se niega a cumplir la disposición derogatoria única letra F), de la Ley 55/2003, donde se deroga el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo del año 1973, con excepción de su artículo 151, así como las disposiciones que lo modifican, complementan y desarrollan por el cual se pueden jubilar el personal sanitario no facultativo a los 60 años de edad, con 25 años de plaza en propiedad, estando este artículo vigente desde el año 1973 y siendo cientos los profesionales del SAS y de otros Servicios de Salud de España que se han jubilado por este artículo 151.
Si fuese la fiscalía electa, seguro que hubiese planteado ella el juicio ante el Juzgado de Instrucción por incumplimiento por parte del INSS, de la Ley 53/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.