ESPAÑA

La intervención en prisión «estaba justificadísima»

El magistrado en desacuerdo emite un voto particular en el que destaca que existían suficientes indicios de delito

MADRID. Actualizado: Guardar
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El voto particular discrepante del magistrado José Manuel Suárez Robledano considera que la intervención de las comunicaciones de los imputados encarcelados en el 'caso Gürtel' y sus abogados estaba «justificadísima» porque había «indicios suficientes» de que se podía cometer un delito. Y en «especial» las escuchas al letrado José Antonio López Rubal, que era letrado de Pablo Crespo, el número dos de la trama, que fue imputado por Baltasar Garzón por presunto blanqueo de capitales a raíz de las conversaciones interceptadas con su patrocinado.

Suárez afirma en su escrito de 43 páginas que «no comparte en absoluto» el criterio de sus dos compañeros de sala, Francisco Vieira, que fue el ponente del fallo tras sustituir al propio Suárez por su posición en minoría, y Emilio Fernández Castro. Los tres son miembros de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura.

El magistrado de la Sala de los Civil y Penal sostiene en su voto particular que «no se puede entender» que el auto que declara ilegales las escuchas no contemple que existía «concreta sospecha, más o menos fundada» y que fuera más allá de la «mera suposición o conjetura», ya que dos letrados defensores «estaban imputados y seguían actuando en el proceso». El magistrado se refiere a López Rubal y a un segundo abogado que no identifica.

Suárez puntualiza que se había «constatado una continuidad delictiva» de los imputados en prisión en colaboración con «abogados defensores», caso concreto de nuevo de López Rubal, que tuvo que dejar el patrocinio de Crespo una vez imputado, «sin que el hecho de la mera sustitución de los mismos, sin más, convierta en ilícita la intervención ni desproporcionada».

Afirma que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sacó «de contexto» las escuchas, pues fueron ordenadas por Garzón una vez que se comprobó que algunos letrados habían participado en el desvío de fondos de Correa. Lo que ha hecho la sala, agrega, es forzar «hasta límites fuera de los ámbitos de la lógica» la interpretación de la Ley General Penitenciaria, al constreñir los 'pinchazos' a las conversaciones de los acusados con sus letrados a los casos de terrorismo.

Esa interpretación, prosigue el magistrado discrepante, introduce «una novedosa interpretación» de lo que es «el derecho de defensa cuando se realiza en los locutorios de las prisiones».

Suárez Robledano avisa de que un planteamiento aún más estricto en la regulación de las escuchas judiciales «haría del todo imposible la labor de investigación» lo que conduciría a un «grado de impunidad que pugna con el mantenimiento de las reglas de connivencia básicas». Supondría, a su juicio, un ataque al Estado de Derecho.