La alcaldesa de Hernani, durante un mitin de su partido. :: EFE
ESPAÑA

El Supremo dice que la alcaldesa de Hernani no ensalzó a la banda

El tribunal afirma que pedir un aplauso para los etarras de la T-4 era sólo una muestra de «cariño»

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha absuelto a la alcaldesa de la localidad guipuzcoana de Hernani, Marian Beitialarrangoitia, de ANV, de un delito de enaltecimiento del terrorismo por pedir en un mitin «un caluroso aplauso» para los terroristas que volaron el aparcamiento de la T-4 de Barajas. La Sala de lo Penal entiende que sus palabras no eran de exaltación a ETA, sino una muestra de «cariño» a los dos activistas detenidos días antes, Igor Portu y Martín Sarasola.

El Supremo, con el voto a favor de cuatro de los cinco magistrados, anula así la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó en junio pasado a la alcaldesa a un año de cárcel y siete de inhabilitación por enaltecimiento, aunque ya entonces fue absuelta de injurias a las fuerzas de seguridad del Estado.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en el polideportivo de Anaitasuna de Pamplona el 12 de enero de 2008. Allí se congregaron cerca de 4.000 personas durante la presentación de la lista de Acción Nacionalista Vasca para las elecciones generales de marzo de ese año. Beitialarrangoitia, desde la tribuna, en un momento dado, pidió a los asistentes enviar «ánimo, abrazo y este chaparrón de aplausos, lo más caluroso posible, a Igor Portu y Martín Sarasola y a todos los presos políticos vascos que se encuentran dispersados en las cárceles de Francia y España», para terminar con un «¡Os queremos!».

Según los magistrados del alto tribunal, «nada aparece en sus expresiones que pudiera estimarse ni alabanza o justificación por el atentado a la T-4 ni a la presunta intervención de ellos en tal atentado». Más bien, entiende la Sala, estas expresiones son la «exteriorización de un cariño hacia ellos (los dos etarras) y de una cercanía personal, y eso queda fuera del tipo penal», recuerda el fallo.

«No existió exaltación del terrorismo ni de sus autores», insiste la sentencia, que asegura que la intención de la alcaldesa era mostrar su «calor y cercanía» a los detenidos, que denunciaron haber sido objeto de torturas de la Guardia Civil. En ese punto, el alto tribunal asegura que la dirigente de ANV sí que pudo incurrir en un delito de injurias graves a las fuerzas de seguridad, una imputación que el alto tribunal no puede estudiar, pues fue retirada en la Audiencia Nacional.