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Opinion

Jubilación anticipada en España

Sin un impulso decidido a los incentivos para la permanencia en el mercado de trabajo, poco se podrá hacer para retener, voluntariamente, a los individuos en su actividad laboral

SERGI JIMÉNEZ-MARTÍN
UNIVERSITAT POMPEU FABRA Y DIRECTOR DE LA CÁTEDRA LA CAIXA-FEDEAActualizado:

El imparable proceso de envejecimiento de la población española ha convertido la propuesta de trabajar más y hasta edades mas avanzadas en una necesidad para el mantenimiento del pacto intergeneracional implícito en el sistema de pensiones. La mayoría de los países de la OCDE están comprometidos en el doble proceso de desalentar al máximo posible el abandono temprano del mercado de trabajo y de flexibilizar las disposiciones de jubilación (de modo que la jubilación anticipada siga siendo posible para aquellos trabajadores cuyas circunstancias -salud, esperanza de vida, etc.- así lo aconsejen). Un buen ejemplo de esta actitud general es el objetivo fijado en la Cumbre de la UE en Lisboa (2000) de alcanzar un 50% de tasa global de empleo para los mayores de 50 años en 2010. España dista mucho de cumplir ese objetivo ya que actualmente (IV trimestre de 2009) la tasa de empleo del colectivo 55-64 (50-69) es sólo del 44,6% (42.5%).

La jubilación anticipada, que no es voluntaria en España ya que requiere de un paso previo por el desempleo, es factible desde los 60 ó 61 (según se haya o no cotizado antes de 1967) hasta los 64, sujeta, con algunas salvedades, a penalizaciones de edad. Entre las modalidades especiales destaca la jubilación parcial, que combina la posibilidad de jubilarse (75 ó 85%) y seguir trabajando a tiempo parcial (15 ó 25%). Una vez llegada la edad normal los individuos recuperan el 100% de la pensión. Un aspecto importante de la jubilación parcial es que nace del acuerdo de la empresa con el trabajador e impone la contratación de un sustituto. Es importante reseñar que la jubilación anticipada está, en muchos casos, precedida por una etapa de prejubilación antes de los 60, en la que se hace uso (y abuso) de pensiones de invalidez y las prestaciones/subsidio de desempleo.

La jubilación anticipada ha representando en estos últimos años entre un máximo del 50% (2004) y un mínimo del 42% (2009) del total de jubilaciones. En el último decenio destaca el gran aumento de las jubilaciones parciales (12-15% de todas las jubilaciones y 35% de las anticipadas en 2009). La edad media de las jubilaciones en 2009 se sitúa aproximadamente en 63,3 años, aunque la edad efectiva de salida del mercado de trabajo (descontando la obligada estancia previa en el desempleo) se sitúa entre 61 y 62 años. Otro aspecto importante es el volumen de prejubilados, aproximado por el número de prestaciones para individuos de más de 52 años, que ha pasado de 166.000 en 2006 a 213.000 en 2009. De éstos, entre 20.000 y 25.000 se jubilan anticipadamente cada año, accediendo con frecuencia sólo a la pensión mínima.

¿Es sostenible mantener este porcentaje de jubilaciones anticipadas? ¿Es socialmente justo? ¿Cómo podemos retener voluntariamente a los individuos en el mercado de trabajo? Respecto a la primera pregunta, cabe reseñar que la sostenibilidad del sistema de pensiones no depende crucialmente de la jubilación anticipada, aunque un diseño adecuado de la misma puede ayudar a hacer este objetivo más accesible. En realidad, permitir la jubilación anticipada, con penalizaciones actuarialmente justas (que pueden depender de la propia esperanza de vida), no afecta a la sostenibilidad. Respecto a la segunda pregunta, eliminar las restricciones de acceso a la jubilación anticipada (y por tanto hacerla voluntaria) es socialmente justo. No es de recibo que sólo algunos grupos de trabajadores puedan acceder a la misma (especialmente a la muy generosa jubilación parcial).

Respecto a la tercera pregunta, exponemos brevemente algunas medidas que permitían conseguir este objetivo. En primer lugar, es imprescindible separar las decisiones de cobro y de trabajo. La idea sería combinar un esquema de penalizaciones actuarialmente justo con decisión libre de cobro (a partir de una edad mínima) y supresión de la restricción de trabajar mientras se cobra la pensión. En simulaciones recientes encontramos que tanto los individuos como la Seguridad Social están mejor con un impuesto sobre la pensión (en caso de trabajar) nulo o pequeño (a lo sumo del 25%). Nótese que actualmente dicho impuesto es del 100%, ya que la pensión de jubilación es como norma general incompatible con las rentas del trabajo.

En segundo lugar se debe mejorar la empleabilidad de los prejubilados. La actual configuración de prestación de desempleo contributiva seguida de subsidio desalienta la búsqueda de empleo y proporciona una vía alternativa para la jubilación anticipada. En este sentido, compatibilizar el subsidio con rentas del trabajo (probablemente a tiempo parcial), no puede sino mejorar las posibilidades de permanencia en el mercado de trabajo de los prejubilados.

Finalmente, más allá de la edad de retiro normal, se debe mejorar el premio a la extensión de carreras laborales más allá de los 65. En un reciente estudio encontramos que el actual premio (2-3%) es insuficiente para motivar a una gran mayoría de los trabajadores, y que el mismo debería situarse en el entorno del 6-7,5%.

No queremos finalizar sin remarcar que evidentemente hay muchos otros factores, ajenos a la voluntad de los trabajadores y las propias reglas de la jubilación anticipada, que animan a retirarse anticipadamente, y que debemos promover la actuación sobre los mismos. Sin embargo, sin un impulso decidido a los incentivos para la permanencia en el mercado de trabajo, poco se podrá hacer para retener, voluntariamente, a los individuos en su actividad laboral.