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Economia

Los bancos serán responsables del uso fraudulento de tarjetas

El Supremo anula por «abusivas» trece cláusulas aplicadas por cuatro entidades a los contratos de hipotecas y dinero de plástico

C. CALVAR
MADRID.Actualizado:

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nulas ayer por «abusivas», «desproporcionadas» y «confusas» algunas cláusulas aplicadas por las entidades bancarias Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid a sus contratos de tarjetas de crédito e hipotecas. Entre las trece disposiciones anuladas figuran las que atribuyen a los propietarios de estos medios plásticos de pago todos los perjuicios derivados de su pérdida, robo o uso fraudulento antes de que el extravío sea comunicado a la entidad financiera.

La sentencia del alto tribunal atiende de forma parcial las reclamaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra otra resolución adoptada en 2005 por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró válidos algunos de los puntos contractuales ahora deslegalizados. La OCU se felicitó por este pronunciamiento, que por tratarse del Supremo sienta jurisprudencia y, por tanto, habrá de aplicarse a todos los usuarios y entidades.

Los magistrados declaran también nulas las clausulas introducidas por los citados bancos en sus contratos para liberarse de cualquier responsabilidad en el caso de que un cliente sufriera mediante «coacción» o «fuerza mayor» la sustracción de la clave numérica personal (PIN) que utiliza para gestionar sus cuentas. Además, sentencia que las entidades financieras deben hacerse cargo de las consecuencias de los robos y falsificaciones de cheques, así como de los perjuicios a los usuarios derivados del mal funcionamiento de sus cajeros.

Desproporcionadas

La resolución reconoce que la existencia de un extravío o sustracción «debe comunicarse sin demora indebida» desde el momento en que el titular de las tarjetas o libretas tenga constancia de ello. No obstante, recalca que «son abusivas» y «desproporcionadas» las disposiciones que eximen de toda responsabilidad a la entidad «de manera indiscriminada y sin matización».

Los jueces explican que los bancos «pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos». «Son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían», concluyen.

En lo que afecta a las hipotecas, la sentencia considera excesivas las clausulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas. También ve «abusivo» que los bancos incluyan en sus contratos la renuncia de los prestatarios de hipotecas a ser informados de la cesión de sus créditos a otras entidades. Ello supone «una renuncia o limitación de los derechos del consumidor» inadmisible a ojos del alto tribunal.

El Supremo también considera «ilícita» la facultad que se reservaban las entidades de declarar el vencimiento anticipado de los créditos al producirse embargo de bienes del prestatario o «disminuir la solvencia del cliente por cualquier causa».