Jubilación legal, jubilación real
MÉDICO Y ATENEÍSTAActualizado:El Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (1994) establece la edad de jubilación a partir de los sesenta y cinco años, contemplando el adelanto de dicha edad siempre que se den determinados condicionantes, que sólo son cumplidos por un porcentaje muy reducido de trabajadores.
El Estatuto Básico del Empleado Público (2007) contempla la posibilidad, pendiente aún de desarrollo normativo, de anticipar la edad de jubilación para los empleados de las diferentes Administraciones Públicas.
Según los datos de que dispone el Ministerio de Trabajo, la edad real de jubilación en nuestro país es de 62,87 años. Existen determinados sectores, que por motivos diversos (reconversiones industriales, convenios especiales, etc), no llegan ni siquiera a los sesenta años.
Los dos colectivos que en nuestro país más retrasan su edad de jubilación son los trabajadores autónomos y los empleados públicos, que incluso posponen, voluntariamente, la jubilación por encima de los sesenta y cinco años.
Que nuestro Sistema de Pensiones precisa de una reforma ya nos lo habían advertido desde diferentes estamentos y organizaciones internacionales. Que nuestro mercado laboral requiere de modificaciones que incentiven las contrataciones y que den flexibilidad al mismo, parece obvio.
Lo que no parece sensato es proponer medidas como el retraso en la edad de jubilación a los sesenta y siete años y el aumento en el número de los años para el cálculo de la base reguladora de la pensión, que por un lado van a retrasar la incorporación al mercado laboral de los trabajadores jóvenes y por otro va a penalizar económicamente al futuro pensionista, con una pérdida de poder adquisitivo en su pensión de entre un 5 y 10%.
No es de recibo que mientras un trabajador de la construcción tenga que sufrir sus duras condiciones de trabajo hasta los sesenta y siete años, un controlador aéreo se puede retirar a los cincuenta y dos años y con una pensión millonaria.
O que una empleada de hogar o un trabajador agrario tengan que prolongar su vida laboral para poder tener una pensión digna, mientras trabajadores del sector naval, de la banca o del sector del automóvil reciben pensiones públicas desde los cincuenta y pocos años. Las reformas que se aprueben deberán tener en cuenta nuestra pirámide de población, las expectativas de vida, los flujos migratorios y las nuevas realidades del mercado laboral.
Debe ser prioridad de nuestros gobernantes la lucha contra el fraude en el mercado laboral y combatir la economía sumergida. Según los expertos en economía existe una relación directamente proporcional entre las tasas de desempleo y el porcentaje del Producto Interior Bruto que fluye fuera del control de Hacienda.
Lo que sí está claro es que todas estas reformas deben ser analizadas y debatidas de forma serena por la Comisión del Pacto de Toledo, y deben contar con el apoyo de los interlocutores sociales.
El establecimiento de las diferentes particularidades del Régimen General de Seguridad Social y de los Regímenes Especiales, la edad de jubilación (obligatoria y voluntaria), las cotizaciones (empresarios y trabajadores), la financiación de los complementos de pensiones mínimas con carga a impuestos y no a la Seguridad Social, las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones de jubilación, el control del absentismo laboral, los requisitos para acceder a pensiones de jubilación por enfermedad y las pensiones de viudedad, requieren un análisis concienzudo y pausado que garanticen la estabilidad del Sistema de Protección Social para las décadas venideras.