El promotor y los constructores de una obra, culpables de un accidente
Condenan al arquitecto y al aparejador con nueve meses de inhabilitación por carecer el solar jerezano de suficiente seguridad
JEREZ. Actualizado: GuardarEl albañil, de 24 años, abrió la puerta del edificio en rehabilitación -una casa señorial en el número 3 de la Plaza Rafael Rivero de Jerez- y subió las escaleras. Ni siquiera trabajaba en aquella obra, pero la empresa constructora para la que trabajaba tenía allí las herramientas de trabajo. Al subir al segundo piso, el suelo cedió y el obrero se precipitó al vacío, cayendo desde una altura de cuatro metros. No se mató, pero sufrió una grave lesión por la que tuvo que ser intervenido y hospitalizado.
El juez de lo penal número tres de Jerez ha considerado ahora -cinco años después de aquel suceso- responsables de este accidente a las empresas Rentas y Vitalicios y Doble Dintel, que eran la promotora y la constructoras de aquella obra, ya terminada. La Fiscalía acusó por ello al promotor Ángel Ignacio M. R, su apoderado Javier Alfonso M. N. y al constructor José L. B. Además, del arquitecto y el aparejador que dirigieron la obra: Juan T. V. y Luis Carmelo C. R. L, a los que el juez considera responsables del proyecto y la seguridad del mismo.
Los cinco acusados «estuvieron de acuerdo en iniciar la obra con carencias de prevención de riesgos laborales muy importantes», según considera probado el juez en la sentencia. Sin embargo, sólo cuatro de ellos han sido condenados, ya que el juez jerezano ha archivado la acusación del apoderado del promotor, Javier Alfonso M. R. «al no existir pretensión penal sobre la que pronunciarse».
Al promotor y a los arquitectos, en cambio, se les ha impuesto una pena de nueve meses de prisión y la inhabilitación especial para su profesión en la construcción durante otros nueve meses. El constructor José L. B, por su parte, sólo ha sido condenado por el delito de lesiones, así que sólo estará tres meses inhabilitado para trabajar en el sector. Los cuatro condenados reconocieron los hechos de los que se les acusaba antes del juicio, ya que al dar su conformidad reducirían la pena hasta el punto de no tener que ir a prisión. El mayor castigo, en cambio, será económico, pues deberán indemnizar de forma subsidiaria al albañil con 13.285 euros.
Un caso paralelo
La sentencia fue dictada a finales del pasado mes de enero, poco antes de que en Cádiz se celebrase un juicio con muchas similitudes en el juzgado de lo penal número 2 de la capital. El conocido caso de San Roque, 6, por el accidente de un albañil que también cayó al vacío en una obra de rehabilitación, pero que perdió la vida. En este caso, por tanto, en lugar de un delito de lesiones, se juzga uno de homicidio imprudente, aunque coinciden en la acusación de los responsables de la obra por un delito contra los derechos de los trabajadores por falta de seguridad.
En el caso de San Roque 6, los procesados son igualmente el arquitecto director de la obra, el promotor, los constructores y -a diferencia del anterior- el capataz de la cuadrilla, aunque para ellos se piden penas mucho mayores que sí podrían llevarlos a la cárcel en caso de que la jueza los encuentre culpable. Todos se declararon en el juicio libres de cualquier responsabilidad y pidieron la absolución.