Casos excepcionales
El tratamiento jurídico de situaciones de peligrosidad social tiene márgenes de error inevitables
Actualizado: GuardarMás allá de las emociones que inevitablemente suscita una historia como la del 'Rafita', lo cierto es que este tipo de acontecimientos ponen sobre la mesa la cuestión de cómo tratar situaciones de peligrosidad social que son objetivamente comprometidas. Lo principal delimitar claramente las responsabilidades. No me refiero al reparto de competencias entre administraciones, que también es importante, sino a cómo la sociedad percibe la actuación de los poderes públicos y a lo que espera de ellos. Con demasiada frecuencia se piden responsabilidades a los responsables de las fuerzas de seguridad, a los jueces y a los peritos, y demasiado a menudo se olvida que en esta clase de decisiones hay márgenes fisiológicos de error. Decimos, con razón que para eso están ahí, que alguien habrá que sepa hacer bien ese trabajo, y no nos damos cuenta de que la competencia de los expertos también tiene sus límites. Pretender que las normas medidas tengan éxito siempre, que sus objetivos se cumplan siempre, es absurdo. Es de agradecer que en estos días alguien se haya preocupado por reflejar en los medios las estadísticas sobre el tratamiento penal de menores.
Hay aquí un malentendido recurrente. Cuando se piden soluciones especiales para dar respuesta a casos como éste, no suele tenerse en cuenta que la proliferación de medidas excepcionales incrementa la incertidumbre en la interpretación del derecho. Cuantas más excepciones haya, más difícil será que la aplicación sea correcta. Si establecemos una normas especiales para casos como estos, que nos parecen particularmente alarmantes, hemos de ser conscientes de que el día de mañana habrá un juez que tenga que cargar con la responsabilidad de determinar si el nuevo caso es precisamente como este, y merece el mismo tratamiento, o no es exactamente igual, y no lo merece. Cuantas más excepciones, más discrecionalidad, más responsabilidad y mayor probabilidad de error.
Por lo que ha trascendido a la opinión pública, no hay elementos suficientes para valorar si la actuación de las instituciones en el caso del 'Rafita' ha sido correcta, y los mecanismos de control han sido los adecuados. Mientras no se demuestre lo contrario tenemos que suponer que sí. Entre tanto conviene tener en cuenta que ni el endurecimiento de las penas, ni la adopción de medidas de seguridad especiales van a traer una disminución automática de los niveles de la criminalidad y la violencia. Y que la solución a los casos más difíciles no puede consistir en cargar sobre alguien la responsabilidad de decidir caso por caso. Esta es la razón por la que, aun sabiendo que a veces fallan, las naciones civilizadas han ido elaborando complejos sistemas de garantías penales. Así es como se administra la justicia en un Estado de derecho.