Opinion

Sin excusas

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

La reprimenda a España con su presidente del Gobierno a la cabeza en Davos ha significado un punto de inflexión. La humillación se produjo en inglés. También en la 'perfecta Suiza' falló el sistema de intérpretes y sólo se ha enterado de la mitad. Suficiente para improvisar una reforma del sistema de pensiones. Lo digo porque en marzo de 2009, el ministro de Trabajo juraba y perjuraba de la buena salud y gestión del sistema de la Seguridad Social y su garantía hasta el 2030. Sin embargo, desde 2007 la Unión Europea y la OCDE viene advirtiendo del riesgo presente y futuro de nuestro sistema público de pensiones. A pesar de ello, la ministra de Economía y sobre la base del previsible superávit del 0,8% sobre el PIB de la Seguridad Social, alejaba cualquier problema de financiación futura de las pensiones españolas. Insisto en que el presidente debe haberse enterado sólo de la mitad, porque la otra mitad es el mercado de trabajo. En un sistema financiero de reparto puro como es el español, la fortaleza del empleo o su inconsistencia, predetermina el vigor o en su caso la debacle del sistema de la Seguridad Social. Con las pensiones, el gobierno se ha anticipado y ha hecho añicos a lo preceptuado en el propio Pacto de Toledo, en cuanto a procedimientos de reformas, proponiendo una serie de medidas, que a mi juicio son necesarias pero insuficientes. Los sindicatos, instituciones ultraconservadoras y que obstruyen cualquier modificación, supongo para mantener por encima de todo su 'status quo', ya han manifestado su negativa sin base y razonamiento argumental alguno. El tibio e inconsistente argumento esgrimido por ellos, como por ciertos partidos de izquierdas para justificar su negativa, se circunscribe a la buena salud presente y futura que se desprende del sistema.

Una primera cuestión, justifica no ya la inviabilidad financiera en el medio plazo, sino que lo acerca al presente. Me explico. El desempleo, es una prestación más de la Seguridad Social, así lo dice el artículo 41 de la Constitución, cuando exige a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garanticen la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La literalidad del artículo es indubitado en cuanto a la consideración como de Seguridad Social de dicha prestación. A pesar de ello, ha sido tradicional en nuestro Derecho su consideración como prestación autónoma que se regula en un entorno normativo distinto del resto regulador de los regímenes jurídicos de las otras prestaciones que conforman el sistema de la Seguridad Social. Así, se financia la prestación con cargo a una de las llamadas cuotas de recaudación conjuntas, en iguales términos que la Formación Profesional y el Fondo de Garantía Salarial, que se recaudan conjuntamente con las de Seguridad Social. Y para que no quepa duda del distanciamiento de la Seguridad Social, su entidad gestora es el Servicio Público de Empleo Estatal y no la Entidad Gestora del sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por lo tanto, si considerásemos a todos los efectos la prestación contributiva de desempleo como una más de la Seguridad Social, y consolidamos el Presupuesto de la Seguridad Social con la misma, el superávit presupuestario de la Seguridad Social para el ejercicio de 2009 evidentemente no hubiera existido. Lo mismo pasará si extrapolamos la situación a 2010. La segunda cuestión, las correcciones que exige el mercado de trabajo, cuyo adecuado funcionamiento es la única garantía de supervivencia de nuestro sistema público de pensiones, requiere una profunda reforma que posibilite el incremento de la productividad del factor trabajo y de la competitividad de las empresas, como necesarios puntos de encuentros a los que debe tender cualquier reforma que se plantee. Porque no se nos olvide, nuestros productos deben venderse en un mercado abierto y el precio de los productos se establece en el punto de equilibrio de su oferta y demanda. Los que piensen que el precio del factor trabajo debe considerarse para su cuantificación de forma abstracta, se equivocan. Desgraciadamente su consideración en la negociación colectiva así debería venir reflejado, cosa que no se produce. Por eso, la conformación de los precios de los factores, debe situarse en el ámbito ordinario de la toma de decisiones empresariales que es la empresa o si me apuran la del centro de trabajo. Esa debe ser parte del contenido de la reforma del mercado de trabajo. Hay más cosas que reformar, pero ésta, la negociación colectiva en los términos estipulados en el Título III del estatuto de los Trabajadores es la más apremiante para que encaucemos cuanto antes la senda del crecimiento.

La conclusión que se extrae es la importancia del empleo en la sociedad actual. El llamado Estado del Bienestar no existiría si no se genera riqueza, sino se crece, sino existe una alta tasa de ocupabilidad. En resumen, sin empleo no hay crecimiento y sin éste no es posible financiar nuestro sistema de pensiones. De ahí que sea necesario que hayas más trabajadores trabajando y que los que lo hagan estén más tiempo. Es una mera cuestión matemática. Por eso y con buen criterio, el Tribunal Constitucional 'cuando dictaba sentencias', hizo suya una en cuya virtud declaró inconstitucional la prohibición de trabajar cumplido los 69 años. En el año 1995, se aprobó una nueva Disposición Adicional del Estatuto de los Trabajadores que permitía al gobierno determinar el límite máximo de la edad para trabajar en función de las disponibilidades de la Seguridad Social, así como que los Convenios colectivos pactasen edades de jubilación. Esto fue derogado en 2001, amén de buscar nuevas fórmulas para flexibilizar el trabajo y la jubilación. Se buscaba ya alarga la edad de jubilación. Curiosamente, la Ley 14/2005, incluye nuevamente la Disposición Adicional que había sido derogada anteriormente, posibilitando que los convenios colectivos fijen cláusulas que obliguen a la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación. Presidente, ya no hay excusas para legislar y arreglar esto de una vez.