Líos de herencia
Con los testamentos no se puede hacer lo que se quiera. Los hijos suelen ser los mayores beneficiados, pero cuando no existen, ocurre de todo. Hasta que un millonario legue su fortuna a los Príncipes de Asturias
Actualizado: GuardarLos Príncipes de Asturias apenas daban crédito a lo que les contaba el albacea. ¡Un millonario empresario menorquín les legaba su fortuna! Juan Ignacio Balada Llabrés, fallecido en noviembre, dejaba a don Felipe y doña Letizia y a los ocho nietos de los Reyes la mitad de su patrimonio, que asciende a decenas de millones de euros. El resto debían destinarlo a crear una fundación. La Casa Real, que no conocía «de nada» al empresario, ha anunciado que todo ese dinero irá a parar a «fines de interés general y social». Sin más detalles. El millonario no tenía hijos ni padres en vida. Sus parientes más cercanos eran unas primas a las que no tenía la obligación de incluir en sus últimas voluntades. ¿Por qué si eran su familia? La respuesta a todos los enredos de sucesiones se encuentra en el Código Civil, que regula las condiciones, supuestos y requerimientos que afectan a las herencias y legados patrimoniales.
Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco incluyen ciertos matices en este tema, aunque la base es similar. Un encaje de bolillos donde los ajenos al estudio del Derecho se pierden con facilidad cuando entran en juego familiares de distinto grado y amigos. «Con un testamento se pueden hacer filigranas», destaca Juan José Reyes, presidente de la sección de familia del Colegio de Abogados de Málaga.
Cuando se hicieron públicas las últimas voluntades de Rocío Jurado, más de uno se preguntó por qué Rocío Carrasco heredó más que sus dos hermanos pequeños. Nada tenía que ver con que los niños fueran adoptados o se inscribiesen dentro del segundo matrimonio de 'La más grande'. Rociíto debe ese buen pellizco al sistema de particiones. Al hacer testamento en España, cualquier persona puede repartir sus bienes... pero no al libre albedrío, como en Estados Unidos. En nuestro país existe la figura de los 'herederos legítimos', que son los hijos o descendientes (nietos, bisnietos...). Si no hay, se benefician los padres o ascendientes (abuelos, bisabuelos...). Ahí se cierra el coto. A ellos les corresponde por ley dos tercios del patrimonio total, salvo que estén desheredados. Uno de esos dos tercios se debe repartir equitativamente entre todos. El otro, el conocido como de 'mejora', se lo lleva el que diga el fallecido, pero siempre dentro de este grupo. Por eso, Rocío Carrasco se embolsó su parte proporcional como hija además del tercio de 'mejora' que quiso entregarle Rocío Jurado. «Si no se puntualiza este tema, directamente se dividen ambas partes de forma proporcional», detalla Mariano Yzquierdo, director del departamento de Derecho Civil de la Universidad Complutense. El último tercio de la herencia corresponde al de «libre disposición», el único que se cede a quien se desee, ya sea persona, institución, asociación... o incluso un gato. Aquí la artista chipionera incluyó a sus hermanos. De lo contrario, no se hubiesen llevado nada.
A este sistema de particiones se agarró Camilo José Cela Conde para demandar a Marina Castaño por el testamento del premio Nobel. Al ser hijo único, a Cela Conde le correspondían por ley dos tercios del patrimonio del primer marqués de Iria Flavia, lo que no percibió ni por asomo. De su padre sólo obtuvo el cuadro de Miró que el autor de 'La colmena' le donó en vida. Tras litigar desde 2002, ahora el juez ha establecido que sus «legítimos derechos» ascienden a más de cinco millones de euros, cifra a años luz del Miró valorado en poco más de 100.000 euros. Y es que Marina Castaño, al existir sucesores vivos, sólo podía acceder al tercio de libre disposición siempre que su marido la incluyese en ese apartado.
En similar rifirrafe se encuentran la última esposa de Rafael Alberti, María Asunción Mateo, y la única hija del poeta, Aitana. Su legado incluye, además de sus manuscritos, los derechos de explotación de su obra literaria y pictórica y más de un millar de objetos de gran valor, entre los que se incluyen obras de Picasso, Miró o Tapiès. El autor más longevo de la generación del 27 legó la mayor parte de su trabajo a su viuda. El resto fue a parar a su hija. Agotado el tiempo de reparto, serán los tribunales quienes decidan. La ley es clara: sólo en el caso de que no hubiese beneficiarios legítimos, la persona puede ceder todo su patrimonio a quien estime oportuno, que es lo que ha ocurrido con el testamento de Balada Llabrés.
La normativa no distingue además entre hijos naturales, adoptados, matrimoniales o no matrimoniales. «En esto se amparan los denominados hijos por imperativo legal -el juez les ha dado la razón en la demanda de paternidad-, aunque el supuesto padre siga sin querer reconocerlo», concreta Reyes. María Ángeles Benítez Raigón (Manuel Benítez, 'El Cordobés') o el pequeño Samuel (Joaquín Cortés) encontrarían aquí la llave para acceder a su porción de herencia, aunque sus presuntos progenitores no estuvieran de acuerdo o no los citasen en sus últimas voluntades. Como mínimo tienen derecho a entrar en el reparto del primer tercio, como cualquier otro descendiente.
Cónyuges con pocos beneficios
Peor parados en los testamentos españoles salen los cónyuges, con las salvedades regionales. Casi nunca figuran como herederos, «salvo que se les incluya en el apartado de libre disposición», puntualiza Yzquierdo. Sí tienen derecho al uso de por vida, pero no a la propiedad (usufructo), como mínimo de los bienes que formen parte del tercio de mejora. Pero antes de distribuir la herencia se debe disolver y repartir la sociedad matrimonial si se hallaban en bienes gananciales, la única forma de conocer el patrimonio real del fallecido.
Eva Gabrielsson, la pareja de Stieg Larsson durante 30 años, también chocaría de frente con la normativa española. Al no estar casada, el Código Civil la dejaría sin un euro del autor de la saga 'Millenium'. Como no tienen hijos, todo iría para los padres. Otra cosa es que se hubiesen dado de alta como pareja de hecho, lo que le reportaría algún beneficio, pero nada de dinero. Su parte dependería de la comunidad autónoma en la que se registraran. «Cada región ha fijado este tema y oscila entre las ventajas fiscales que se aplican en Andalucía al uso del domicilio de la pareja durante un año y la propiedad del ajuar que estipulan en Cataluña», matiza Reyes.
La alegría de heredar, en cualquier caso, puede verse truncada sólo unos minutos después de visitar al notario. Convertirse en beneficiario supone también hacerse cargo de las deudas del fallecido, cifra que en ocasiones supera a lo que se va a recibir. Las herencias pueden aceptarse o no, pero la ley habilita una tercera vía para cubrirse las espaldas: aceptar la herencia a beneficio de inventario. Con esta fórmula, del bolsillo del 'afortunado' no saldría ni un euro. Sólo se liquidarían los pagos hasta un máximo de lo que se percibiese, aunque se queden deudas pendientes. Beneficio cero, pero, al menos, sin pérdidas.
Los romanos tenían toda la razón: «Para que se acuerden de ti una vez muerto, haz testamento».