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Entre rejas de por vida
El 82% de la sociedad española está a favor de la cadena perpetua, aunque los juristas advierten de la imposibilidad de aplicar esta pena con la actual Constitución
Actualizado: GuardarSe cumple un año de la desaparición de la joven sevillana Marta del Castillo y los sentimientos están a flor de piel. Todos sabemos que la familia sufrirá para siempre una pena perpetua, un dolor sin fecha de caducidad. ¿Y los acusados? ¿Qué será de ellos? Las emociones salen al encuentro cada vez que se aborda este tema. Mariano Rajoy, líder del PP, se hizo ayer mismo eco de esa inquietud al mostrarse partidario de abrir el debate sobre la reclusión de por vida. Y José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno, replicó casi al instante que «esa medida no tiene encaje constitucional». Comprende una reivindicación así en estos momentos, pero dejó claro que la reinserción social que contempla la norma suprema del ordenamiento jurídico casa muy mal con un encierro permanente. No faltan especialistas que le dan la razón, a pesar del sentir popular: un 82 % de los españoles apoya la cadena perpetua, a la luz del primer Barómetro del Observatorio de la Actividad de la Justicia, elaborado por la Fundación Wolters Kluwer y Metrocopia, con la colaboración del despacho de abogados Garrigues y Banesto. Un jarro de agua fría para los juristas.
«El Derecho Penal marca las líneas rojas que no debemos traspasar. Regula la violencia legal, la violencia legítima... Es muy importante saber hasta dónde estamos dispuestos a llegar», alerta Miguel Ángel Gimeno, portavoz de la Asociación Jueces por la Democracia. Sobre todo ahora que la reforma del Código Penal está a la vuelta de la esquina: el Ejecutivo ha enviado su propuesta al Congreso y el PP tiene previsto «agotar la vía de la negociación porque, a día de hoy, no tenemos leyes que satisfagan la seguridad de los españoles», advierte el ex ministro Federico Trillo. Esto último lo dijo la semana pasada como responsable de Seguridad y Justicia del partido de Rajoy. Y para reforzar su posición recordó que «la delincuencia crece un 3,5% cada año, por mucho que Rubalcaba lo oculte». Ahora bien, se dejó en el tintero un dato importante. España tiene las cárceles más saturadas de las Unión Europea. La tasa de reclusos asciende a 157 por cada 100.000 habitantes.
El hacinamiento en los penales se ha convertido en un problema de primer orden. «Efectivamente. No se puede negar la realidad. Pero, ojo, esto no es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial. Aquí entra en juego la Administración penitenciaria. Faltan medios materiales y humanos para hacer las cosas mejor. Sin más dinero, no se puede hacer más...», reconoce Antonio García Martínez, portavoz de la Asociación Profesional de los Magistrados.
El pasado domingo, Javier Arenas -vicesecretario general del PP y líder del partido en Andalucía- prendía la mecha del debate al afirmar que «la cadena perpetua tiene perfecto encaje en nuestra Constitución». ¿Pero hasta qué punto? Y cuando se apela a la condena perpetua revisable, ¿de qué estamos hablando?
Esta última modalidad se aplica en países como Francia, Suiza, Alemania, Dinamarca, Reino Unido... Una larga lista que incluye democracias liberales y «de pantalón largo», describe gráficamente García Martínez. Muy alejadas de la ley del talión, pues en todas ellas hay una 'vía de escape' para gran parte de los sentenciados. Como apunta Miguel Ángel Gimeno, de Jueces por la Democracia, «las condenas se suspenden por regla general a los 20, 30, 35 años...». Dicho con otras palabras: salen a la calle antes de que concluya el tiempo de condena estipulado en la sentencia.
El organismo responsable de ese trámite es administrativo, un comité mixto que valora la oportunidad de la suspensión de la pena y que actúa discrecionalmente. Está en sus manos decidir si el reo merece o no abandonar la cárcel. ¿Resulta entonces tan suave nuestro sistema punitivo? Todo lo contrario. Lo afirman todos los letrados consultados por V. «Aquí se cumplen íntegramente las penas, ya sean cinco o cuarenta años», aclara Marcelino Sexmero, portavoz de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria. Queda atrás la época en que te sancionaban con 30 años y, después de un par de décadas o menos, te ibas a casa.
Otra cosa muy distinta es que haya dos vías para facilitar la reinserción social, que permiten «vivir fuera de la celda». La ley contempla el régimen abierto -que sólo obliga a dormir en la prisión- y la libertad condicional con el fin de que puedan retomar su vida laboral antes de la excarcelación. «Tiene su lógica. Siempre es complicado encontrar trabajo y más todavía si acabas de salir de la cárcel. Hay que ayudarles», razona Sexmero. Para disfrutar de esos beneficios hay que satisfacer una serie de requisitos, como buena conducta y haber pasado un tiempo considerable a la sombra.
Pero, reitera Sexmero, «ni el régimen abierto ni la libertad condicional dan por extinguido el castigo». Forman parte de él, de ahí que si infringes la ley en esa etapa «debas responder por ese último delito y por el anterior». No hay borrón y cuenta nueva. Cargas con el peso de tu condena hasta el final. Sólo se abre un poco la mano «para que la finalidad de la sanción (rehabilitación y reeducación) no se quede en agua de borrajas». La excepción son los delitos de terrorismo. Según el Código Penal, es necesario mostrar «signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad y, además, hay que colaborar activamente con las autoridades».
Una condición que, como dice el jurista Miguel Ángel Gimeno, «se satisface en casos muy contados». Aunque sea algo extraordinario, nunca se descarta. «Ni siquiera para ese colectivo», repite Gimeno. Y es que el Derecho Penal tiende a recetar fórmulas generales. Huye del personalismo. Por eso la 'doctrina Parot' no es del gusto de algunos expertos. Conforme a esta interpretación, impuesta por el Tribunal Supremo en 2006, los beneficios penitenciarios deben aplicarse sobre las diferentes penas y no el total. ¿Con que objetivo? Cumplir sucesivamente las condenas para que la privación de la libertad no se vea reducida. Esta teoría nació a raíz del caso concreto de un miembro de ETA, pero puede tenerse en cuenta en otros supuestos. El 'violador del ascensor', por ejemplo, permanecerá en la cárcel de Teixeiro (A Coruña) hasta 2022, al tomarse en consideración la doctrina 'Parot'. «En mi opinión, convendría evitar estas medidas. Hay una motivación política que puede tener su justificación pero, luego, si eso se amplía a otros casos y no a todos... Eso crea una inseguridad jurídica muy grande», advierte Pedro Apalategui, abogado de Dolores Vázquez, acusada del asesinato de la joven malagueña Rocío Wanninkhof y linchada por la opinión pública antes de que se confirmara su inocencia.
Castigos al menor
La novedades legislativas o doctrinales que se conciben al rebufo de la presión -ya sea social o política- «no suelen ser una buena idea». Apalategui sabe muy bien hasta qué punto se pueden ofuscar los ánimos cuando el dolor, el confrontamiento político y el amarillismo de algunos medios caldean el ambiente «hasta lo insoportable». Más de lo mismo podría decirse sobre la polémica en torno a la edad del menor para ser penalmente responsable. Ahora está fijada en los 14 años, pero no falta quien exige que se baje el listón o se endurezca el seguimiento; más aún si ha salido del centro de internamiento y ha cumplido los 18. Es lo que ha pedido Esperanza Aguirre, presidenta de Madrid, al saber que 'El Rafita', en libertad vigilada por el asesinato de Sandra Palo, ya ha cometido tres delitos: «Hay que evitar que estos jóvenes crean que tienen patente de corso». Una vez más, se pide mano dura.
Mientras tanto, los partidos políticos se preparan para la reforma del Código Penal. Con datos más o menos objetivos, la Constitución en la mano y las elecciones municipales dentro de un año.