Cristiano: dos duelos sin jugar
Si se confirma la condena, el portugués no jugaría ante Dépor y Espanyol, y por ello el Real Madrid reclamará ante Apelación Competición elige «la versión más favorable» para el luso al entender que «no hubo agresión»
MADRID. Actualizado: GuardarSalvo que prospere el recurso que ultima el Real Madrid, Cristiano Ronaldo se perderá los próximos choques ligueros ante el Deportivo, en Riazor, y el Espanyol, en el Santiago Bernabéu, por sacar los codos a pasear y romper la nariz a Patrick Mtiliga, defensa danés del Málaga. El Comité de Competición de la Federación Española decidió aplicar en su grado intermedio el artículo más laxo que contempla el Código Disciplinario para hechos de este tipo.
El organismo presidido por Alfredo Flórez entiende que no hubo agresión, ya que «la acción está vinculada a un lance del juego en el que el futbolista pretende zafarse del acoso de un contrario», pero sí «juego peligroso que mermó las facultades del ofendido». Infracción que, en virtud de la norma 115, acarrea de uno a tres partidos de suspensión o por tiempo de hasta un mes. Además, impone una multa accesoria de 600 euros a Cristiano Ronaldo y de 180 al club de Chamartín.
Aunque el fallo ha provocado indignación entre el madridismo, que como máximo se esperaba un partido de inhabilitación, cabía una aplicación más severa de la ley. De haberse considerado un «hecho violento, con ocasión del juego, con consecuencias dañosas graves por la inactividad que pudiera ocasionar», la sanción sería de entre cuatro y doce encuentros (artículo 97). Y de haber sido agresión, el 98 prevé «de seis a quince partidos de ausencia cuando se origina lesión que determina la baja del ofendido».
«Dolo indirecto»
Tras analizar el acta de Pérez Lasa, donde refleja que Ronaldo fue expulsado por golpear con el brazo en la cara a un jugador contrario provocándole una hemorragia nasal, el parte médico adjunto y de forma meticulosa el vídeo del partido, Competición estima que no hubo voluntad de dañar por parte del portugués pero sí «dolo eventual o indirecto». Considera que «la lesión no es querida ni deseada», pero que Cristiano «acepta el riesgo al no renunciar a la ejecución de los actos».
El Madrid alegó que del texto del acta no se desprende que hubiera infracción, por cuanto «un golpe entre jugadores no es en sí mismo sancionable», e invoca a un lance del juego en el encuentro entre el Barcelona y el Sevilla, del 17 de enero, con Messi y Marc Valiente como protagonistas. Sin embargo, Competición remarca que no cabe hablar de antecedente vinculante porque en el acta de ese partido no se recogió ningún hecho punible ni reproche alguno al argentino. Además, no hubo lesión.
El órgano federativo acepta que el acta es «insuficiente e incompleta en la descripción de la jugada» pero suficiente para poder fallar y elegir «la versión más favorable» para Cristiano «en los hechos que no quedaron bien perfilados». Competición no lo dice pero asume que Pérez Lasa incluyó en un defecto de forma al no especificar que la acción se produjo con el balón en juego. En todo caso, el órgano disciplinario recuerda que el árbitro nunca puede calificar los hechos y concluye el Madrid aporta un «vídeo que permite modular la sanción».