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POLÍTICA DE EXTRANJERÍA

La Abogacía del Estado concluye que no se puede denegar el padrón a un ciudadano aunque carezca de residencia legal

El informe se ha elaborado tras la decisión del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a los inmigrantes irregulares

EFE
MADRIDActualizado:

La Abogacía del Estado concluye, en el informe elaborado tras la decisión del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a los inmigrantes irregulares, que "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español" Así lo ha informado el Ministerio de Justicia en una nota de prensa, en la que señala que, según los servicios jurídicos del Estado, "en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

"A efectos de tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal, debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado", añade el informe de la Abogacía, que ha sido remitido a la Delegación del Gobierno en Cataluña. En su informe, los servicios jurídicos del Estado sostienen que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal "debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado".

La interpretación de Vic

El Ayuntamiento de Vic solicitó al Ministerio del Interior que informara por escrito acerca de los requisitos necesarios relativos a los pasaportes para poder inscribir a los extranjeros en el padrón. Según la interpretación que hace el consistorio de la ley, para la inscripción de los extranjeros no comunitarios es necesario un pasaporte con visado.

Además, el Ayuntamiento barcelonés encargó un informe jurídico al bufete de abogados Roca Junyent, que concluyó que la intención de no permitir el empadronamiento en situación irregular "no puede ser tildada de ninguna de las maneras como incorrecta o contraria a la ley". Sin embargo, los servicios jurídicos estatales han considerado que en el padrón municipal deben inscribirse "todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español". Para llegar a esta conclusión, la Abogacía del Estado ha considerado que a la doctrina constitucional examinada se acomoda con "toda normalidad" la normativa vigente en materia del padrón municipal, que está constituida no tanto por la legislación sobre extranjería como por la legislación de Régimen Local.

Así, sostiene que de la aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL) aprobado por Real Decreto se extrae que "la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español". Es decir, aunque sean ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

En concreto, explica que las dos leyes vinculan la obligación de inscribirse en el padrón municipal "al hecho de vivir en España y residir habitualmente en un determinado municipio". Los datos del padrón, recuerda, son "prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo". Estas leyes, agrega, "no distinguen" a efectos de la inscripción en el padrón "entre españoles ni extranjeros", como tampoco se refieren a que sea necesaria la residencia legal. De hecho, el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, sostiene que la exigencia a los extranjeros de que residan legalmente en el territorio español para poderse inscribir en el padrón "hubiera requerido por su importancia y su carácter restrictivo una previsión o determinación expresa por parte del legislador, previsión que no existe ni se deduce de los preceptos legales".

Lo que dice la ley

El informe insiste en que tanto la LRBRL como el RPDEL "refieren o vinculan la obligación de inscribirse al hecho o dato, puramente fáctico, de vivir en territorio español y residir habitualmente en un determinado municipio y no a un dato jurídico, cual sería el de residir legalmente". Pero además los servicios jurídicos del Estado aseguran que la Ley de Extranjería dispone que "los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan en su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos". Esto supone que la norma legal que regula la extranjería también se sirve de un dato fáctico y no jurídico como fundamento de la inscripción en el padrón.

La Abogacía precisa que no es competencia de las corporaciones locales comprobar o constatar la residencia legal del extranjero en territorio español como requisito necesario para la inscripción en el padrón. Advierte también a los consistorios que no corresponde a cada una de las corporaciones dictar instrucciones técnicas distintas de las que emanan de los órganos de la Administración central.

Tras exponer todos estos argumentos, concluye que "la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal procede con independencia de que los mismos tengan o no residencia legal en territorio español, por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España". En respuesta directa al Ayuntamiento de Vic, recalca que no es necesario un pasaporte con un visado para la inscripción en el padrón, ya que éste registro se refiere a la "residencia habitual" en el término municipal y no a la residencia legal.