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El Supremo absuelve a Telecinco de pagar 36.000 euros a Álvarez Cascos

El ex ministro y su pareja, María Porto, demandaron a Javier Sardá y Boris Izaguirre por exhibir imágenes suyas en 'Crónicas Marcianas'

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha absuelto a Telecinco de pagar 36.000 euros al ex ministro Francisco Álvarez Cascos y su compañera María Porto, que habían demandado a la cadena de televisión por exhibir imágenes suyas, junto con los hijos del político, en el programa 'Crónicas Marcianas'.

La sentencia argumenta que "debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no puede apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen". Álvarez Cascos y María Porto presentaron una demanda contra Javier Sardá, presentador del espacio, y Boris Izaguirre, colaborador, por haber emitido, el día 7 de enero de 2004, imágenes de la pareja y los hijos de Álvarez Cascos en Lanzarote. La demanda consideraba que estas imágenes "afectan a la intimidad personal y familiar, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio".

Prevalece la libertad de información

Los planos había sido captados a distancia, de espaldas y siempre sin el consentimiento de los protagonistas, en estancias diferentes del hotel y situaciones carentes de interés público. La sentencia señala que en este caso se llega a la conclusión de "que debe prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, no puede apreciarse la existencia de una vulneración del derecho a la intimidad".

El Juzgado de Primera instancia nº 52 de Madrid dio la razón a los demandantes pero la sentencia fue recurrida por Sardá e Izaguirre ante la Audiencia Provincial de Madrid. Esta revocó en parte la sentencia pero obligó a cada uno de los demandantes a indemnizar a Álvarez Cascos y María Porto con la cantidad de 18.000 euros cada uno. Ambas partes recurrieron ante el Tribunal Supremo, que ha decidido desestimar la demanda contra Boris Izaguirre y Javier Sardá y declarar "sin valor ni efecto alguno" la sentencia recurrida.