Tribuna

Oda socialista a la propiedad

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Si no lo veo, no lo creo. Hemos pasado de Rodiezmo, puño en alto y cantando la Internacional, a hacer ahora, no un cántico, sino una auténtica oda a la propiedad. Pero no a cualquier propiedad, a la propiedad cuyo respeto reclaman los del clan de la ceja de forma insistente. Y con toda la prisa del mundo se convierte en la parte más llamativa del contenido del Proyecto de Ley de Economía Sostenible. No será el Ministerio de Cultura la legitimada para cerrar las páginas web que infrinjan el derecho de autor, sino la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

El optimismo del presidente hace que su propia realidad se disipe, confundiéndola, vaciando de contenido su propia ideología, porque ahora lo importante para él es el fin en sí m ismo, los medios para alcanzarlo, es lo de menos. Pero el optimista irracional no es el que suele cambiar el curso de la Historia. Todo lo contrario. Pero, le interesaba congraciarse una vez más con el mundo progre-cultural, y no le importa un ápice pasarse la ideología por el arco del triunfo. Por lo tanto, no es esto ideología, sino puro interés. Aquí y ahora la reforma legislativa propuesta no se ha visto condicionada por su propia ideología. Sin embargo, utiliza el tamiz ideológico para justificar su oposición a intentar lograr un pacto de Estado con la única alternativa política con opciones de gobierno real y poner las condiciones para que la economía española salga del ostracismo. Pensé por un momento que el presidente del gobierno, era un romántico soñador que anteponía su ideologizada cabeza por encima de cualquier consideración. Pero veo que no. En el fondo, lo que lo separa de su principal contendiente político no son sus ideas envueltas en ideales, sino sus intereses personales, que se identifican a sus intereses electorales. Con tantos años de escaños y de nada más en su vida laboral, habrá tenido tiempo, no sólo de leer a Tocqueville, sino de poner en práctica su doctrina.

Estoy absolutamente de acuerdo con el respeto pleno y a ultranza del derecho de propiedad, como concepto extenso que lo abarque en toda su dimensión. La propiedad intelectual es un concepto amplio que incluye varios derechos reconocidos legalmente y que surgen de algunas de las formas de la creatividad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual son derechos sobre bienes intangibles. Pero no sólo existen a estos efectos los denominados derechos de autor, que son los que se pretenden respetar a toda costa ahora con el cambio legislativo, sino que dentro de ese concepto genérico, además del derecho de autor coexisten las patentes, los secretos industriales y las marcas registradas. Sobre todo estas últimas, son miradas de forma distinta por la Administración, casi que son objeto de desprecio en ocasiones. Si no, no se entiende el procedimiento ahora dispuesto en el Anteproyecto, que no va a ser aplicado ni por asomo a otras formas de propiedad. En primer lugar se pretende conformar un proceso sumarísimo tutelado por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional y auspiciado por la Comisión de Propiedad Industrial, a instancia de cualquiera, que no necesitará la condición de interesado en el procedimiento. Para empezar, esto puede contravenir el artículo 24.2 de la Constitución en cuanto que puede verse conculcado el derecho fundamental al juez ordinario natural predeterminado. En segundo lugar, una página web debe ser considerada a todos los efectos como una publicación más, que no puede ser limitada por su censura previa, en aras al derecho fundamental de la libertad de expresión, en los términos expuestos en el artículo 20 del texto constitucional. El punto 4º de ese artículo establece el cauce para ejercitar ese derecho en caso de verse conculcado. Así y conforme a nuestra legislación ordinaria, los conflictos que se susciten entre la libertad de expresión y el derecho a la propiedad intelectual, deben incoarse ante el juez penal o mercantil, en función del procedimiento seguido. Así, el juez penal puede proceder al cierre cautelar de la página web y el juez de lo mercantil puede acordar medidas cautelares de forma urgente en los términos que ya son recogidos en la propia Ley de la Propiedad Intelectual. En tercer lugar, la atribución de la competencia para el conociendo de los pleitos que se susciten a instancia de la Comisión de Propiedad Intelectual a un órgano de lo Contencioso Administrativo, contravienen los principios que sustentan la determinación del ámbito objetivo de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ya que su artículo 1º constriñe su competencia a las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujetas a derecho administrativo. Por lo tanto el procedimiento a seguir en caso de conflicto entre editores y los titulares del derecho de autor, o lo que es lo mismo, los titulares de los contenidos incluidos en las páginas web, debiera ser de carácter penal, mercantil o civil a lo sumo, nunca contencioso administrativo. Sin embargo, el Anteproyecto atribuye la competencia a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, en virtud de la equiparación de los derechos de autor como parte del contenido de la Ley de Propiedad Intelectual, que los equipara a derechos fundamentales de las personas, cuando no lo son.

Pero dejemos a parte fundamentos técnicos. Vayamos al grano. En una sociedad democrática el derecho a la propiedad privada debe ser consustancial con el derecho a la libertad del individuo. Contrariamente a Hobbes, Locke estima que la propiedad privada existe en el estado de naturaleza, que es anterior a la sociedad civil. Por eso la propiedad privada es un derecho natural tan primitivo como el derecho a la vida, a la libertad, a la salud y a la integridad. Para garantizar la propiedad, el hombre sale del estado de naturaleza y constituye una sociedad civil, siendo uno de los fines primordiales de ésta la conservación y defensa de la propiedad privada. O sea, todo lo contrario del Manifiesto Comunista de Marx y Engels, donde la síntesis de lo allí propugnado es la abolición de la propiedad privada, amén de que la persona es considerada como un medio o un simple instrumento al servicio de fines supraindividuales.

Bienvenido el respeto a ultranza de la propiedad privada. Sólo cabe ahora esperar el mismo esmero que el habido y que la legislación procesal se llene de normas que diriman los conflictos económicos con carácter general en un breve plazo de tiempo. No es de recibo que una quiebra se dilucide en años o que las calles están llenas de productos falsificados y nadie lo remedie. La justicia pierde su esencia cuando el tiempo la diluye. ¿O es que no es frustrante el Tribunal Constitucional y sus tardanzas?