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Economia

Hacienda vigilará las formas de pago en las ventas de casas

Los bancos estarán obligados a comunicar a la Agencia Tributaria todos los pagos de más de 3.000 euros realizados en efectivo

C. CALVAR
MADRID.Actualizado:

El Gobierno quiere estrechar aún más el control fiscal sobre el sector inmobiliario, un negocio bajo sospecha y que Hacienda vigila con lupa por considerar que se presta más que otros a la evasión de impuestos. El Consejo de Ministros modificó ayer mediante un Real Decrecto una serie de obligaciones, normas y procedimientos tributarios para aumentar la lucha contra el fraude. Los cambios acentuarán el seguimiento sobre las compraventas de viviendas y otros bienes inmuebles, así como sobre los pagos que se realicen en metálico.

La reforma más llamativa de las promovidas por el Ministerio de Economía afectará al Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado. En adelante, en todas las operaciones de compraventa referidas a bienes inmuebles, estos profesionales estarán obligados a consignar «con claridad» todos los «medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro», junto a los datos del vendedor y del comprador que participan en la transacción.

La Agencia Tributaria pretende realizar también un seguimiento «más ágil» de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades financieras o de crédito cuando superen los 3.000 euros. Los bancos, cajas y cualquier otra institución que preste el servicio de gestión de cobros a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a esa cantidad. Hasta ahora, Hacienda podía disponer de esos datos previa petición a las entidades. El nuevo Real Decreto «sistematiza» la transferencia de la información, que fluirá hacia los ordenadores del fisco con una periodicidad anual.

Documento electrónico

La nueva norma también modifica la legislación en materia de inspección tributaria y aplicación de los tributos, al objeto de impulsar la creación de empresas. Los cambios más relevantes buscan fomentar las «relaciones electrónicas» entre los contribuyentes y la Administración, mediante la promoción del Documento Único Electrónico (DUE), que será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica. Se suprimirá así la obligación de presentar dicha declaración en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. En materia de notificaciones, se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.

El Real Decreto aprobado también cambia el Reglamento del Impuesto de Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. En adelante, dicha sociedad queda excluida de soportar o practicar el Impuesto de Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados.

Por último, el texto reforma el reglamento que regula las obligaciones de facturación de la Comisión Nacional de la Energía (CNE). En adelante, este organismo deberá expedir facturas por las primas equivalentes, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.