Policía del ciberespacio
Nadie discute que la propiedad intelectual exige una protección jurídica eficaz, pero la misma no puede situarse fuera de la Constitución
CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL Actualizado: GuardarLa polémica generada tras la presentación en el Congreso del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, por incluir medidas restrictivas de los derechos individuales para frenar la piratería en Internet, adquiere una dimensión sorprendente al comprobar en el Diario de Sesiones que ninguno de los representantes políticos dijo allí una sola palabra sobre el tema: ni el presidente del Gobierno, ni el líder de la oposición, ni tampoco el resto de portavoces. Y la sorpresa se convierte en estupefacción cuando se descubre que el Partido Popular -tan oportunamente crítico al día siguiente- había apoyado la semana anterior en el Parlamento Europeo una reforma de la directiva sobre redes y servicios de comunicación que ampara la propuesta del Ejecutivo, incurriendo así en un nuevo acto de hipocresía política.
El anteproyecto pretende remover los obstáculos legales existentes para cerrar de inmediato aquellas páginas 'web' que permitan descargas ilegales o el acceso a Internet de los usuarios que intercambien obras protegidas y vulneren, con ello, los derechos de sus autores. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información permite ese cierre inmediato cuando se atente contra intereses constitucionales de primera índole, como la dignidad de la persona, el orden público, la defensa nacional, etc. La iniciativa legislativa presentada ahora equipara a éstos «la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual», un interés legítimo pero que carece del rango primordial de los anteriores; y asigna la competencia para decidir sobre la clausura, o la intervención que proceda, a una comisión del Ministerio de Cultura. Es decir, a un órgano administrativo que estaría facultado para limitar los derechos fundamentales de los ciudadanos sin la previa intervención de la autoridad judicial, aspecto que ha sido objeto -con razón- de una crítica rotunda y generalizada.
Para formarse un criterio cabal sobre la pretensión del Gobierno, conviene preguntarse con qué mecanismos cuenta el ordenamiento jurídico vigente para evitar la piratería en Internet. La respuesta es clara: la propiedad intelectual se protege en nuestro país a dos niveles, civil y penal, pero en ambos se exige la intervención de un juez que decida sobre la adopción de medidas cautelares contra el infractor. Para la calificación como delito debe acreditarse el «ánimo de lucro» (o «interés comercial», según aprecia la Fiscalía General del Estado en consonancia con ciertas directivas europeas); un ánimo que puede concurrir cuando una página 'web' permite la descarga masiva de obras 'piratas'. En este tipo de supuestos, la Ley de Enjuiciamiento Criminal habilita al juez para que imponga medidas cautelares, entre las que se encuentra el cierre inmediato de la página.
Distintos son los casos de intercambio de archivos entre particulares, mediante un programa P2P o similar, porque no concurre ningún interés comercial sino el simple ahorro individual derivado de la descarga gratuita. Sin embargo, esta conducta constituye una infracción (civil) de la propiedad intelectual que ni siquiera está permitida cuando la copia es legítima -un escasísimo porcentaje de los casos-, ya que el canon por copia privada sólo autoriza la reproducción para uso personal, pero no permite su distribución masiva sin permiso del titular del derecho. La Ley de Propiedad Intelectual faculta al juez civil para que disponga las medidas cautelares oportunas. Aunque deberá ponderar si la protección de los derechos de autor exige o no una invasión del Estado en la confidencialidad de los datos de acceso del usuario, territorio reservado a su intimidad por la Constitución.
La reforma prevista en el anteproyecto de ley de Economía Sostenible pretende soslayar esta autorización judicial, que es una garantía básica del sistema democrático, y convertir al Ministerio de Cultura en policía del espacio virtual con facultades de intervención inmediata (al estilo de la famosa 'patada en la puerta'), a todas luces desproporcionadas. Conviene prestar atención, en ese sentido, a la decisión del Consejo Constitucional francés de 10 de junio de 2009, que ha anulado una iniciativa del Gobierno de Nicolas Sarkozy equivalente a la del anteproyecto español por considerarla contraria a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. La cual reclama -desde hace más de 200 años- un sistema de división de poderes en el que la Administración no invada la competencia de los jueces en detrimento de las garantías del individuo. El mismo que aparece conculcado en la reciente reforma de la directiva europea sobre redes y servicios de comunicación, cuyo artículo 1º permite a los gobiernos restringir el acceso a Internet sin la previa intervención judicial. Una reforma que el Gobierno español no debería aplaudir porque es manifiestamente contraria a nuestra Carta Magna.
Nadie en su sano juicio discute que la propiedad intelectual exige una protección jurídica eficaz. La idea de que se pueda disfrutar del ingenio ajeno sin pagar un euro me parece sencillamente peregrina. Pero esa protección no puede situarse fuera de la Constitución, so pena de sustituir el drama de los autores por el terror de los ciudadanos.