Un juez critica los límites de la ley de violencia para la custodia compartida
El magistrado deniega esta fórmula de reparto del tiempo con los hijos obligado porque existe una denuncia de la mujer por maltrato
SEVILLA.Actualizado:Un juez de Jaén ha negado a un padre la custodia compartida sobre sus hijos, una decisión que se ve obligado a adoptar debido a una «regulación legal mala y negativa» que «aplica la vieja regla de café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género».
El juez de Violencia sobre la Mujer de Jaén, Miguel Sánchez Gasca, en un auto al que ha tenido acceso la agencia Efe, niega al padre la custodia compartida sobre sus hijos -de ocho y diez años de edad- por el único hecho de que su mujer lo ha denunciado por violencia de género, denuncia penal que además se interpuso cuando estaban en marcha las negociaciones para dicha custodia compartida. Asegura el magistrado que la custodia compartida es el mejor régimen para el desarrollo humano y personal de los hijos y precisa que, aplicado al caso presente, lo hubiera acordado «sin duda», remarca.
No obstante, Sánchez Gasca añade que «la ley es muy clara en este sentido y no caben interpretaciones: si existe un procedimiento de violencia de género entre los progenitores, no cabe acordar la custodia compartida».
«Radicalismo de género»
«Entiendo que la regulación legal es mala y negativa en este sentido, ya que aplica la vieja regla de 'café para todos' muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad a que en determinados casos se pueda imponer cuando no hay indicios claros de violencia de género» o cuando «objetivamente se pueda apreciar que es el más adecuado para los niños», añade el juez de Violencia sobre la Mujer de Jaén.
En el caso concreto de la pareja, el magistrado expresa sus sospechas sobre el comportamiento de la mujer, ya que denunció por violencia de género a su marido cuando se enteró de que aspiraba a una custodia compartida.
Por ello, entiende el juez Miguel Sánchez Gasca que «quizás lo más adecuado habría sido otorgar la custodia al padre, ya que la obstrucción de la madre a compartir la custodia «podría apreciarse como una conducta en detrimento de los hijos».
Pero añade que cuando hay un proceso penal entre los padres, no es viable la custodia compartida puesto que «la participación y el acuerdo los padres durante la convivencia en el cuidado de los hijos es esencial para que prospere este régimen».
El juez acuerda conceder la custodia de los dos menores a su madre, con un «amplio» régimen de visitas a favor del padre, que los tendrá los fines de semana alternos, todos los miércoles desde las 18.30 hasta las 21.00 horas, la mitad de las vacaciones de verano y un reparto similar para Semana Santa y Navidad.