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desestimada la demanda contra pons

La Justicia considera «irregular» el empadronamiento de De la Vega en Valencia

La vicepresidenta primera del Gobierno recurrirá la sentencia ante el Supremo, mientras que el responsable de comunicación del PP exige su dimisión

AGENCIAS
MADRIDActualizado:

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha anunciado que va a presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que ha desestimado su demanda contra el actual vicesecretario de Comunicación del PP, Esteban González Pons, quien hace dos años calificó el empadronamiento de De la Vega en la localidad valenciana de Beneixida como "irregular".

Según ha manifestado un portavoz de la vicepresidencia del Gobierno, De la Vega "acata pero no comparte la sentencia" por lo que en "defensa de sus derechos y de su honorabilidad irá hasta el final".

En rueda de prensa, González Pons ha pedido en Valencia la dimisión de Fernández de la Vega "por haber mentido" sobre su empadronamiento en Beneixida (Valencia) y ha facilitado a los periodistas una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que desestima la demanda de ésta.

El auto da la razón a Pons

El dirigente popular realizó unas declaraciones a los medios de comunicación en diciembre de 2007 referentes al empadronamiento de la vicepresidenta en Beneixida (Valencia) y la reclasificación de unos terrenos de su propiedad.

El auto, facilitado por el PP a los medios y emitido el pasado viernes, recoge que "en ningún caso" esta situación puede ser considerada como "intromisión ilegítima en el honor de la demandante cuando es notorio que los políticos de distinto signo aprecian su 'vecindad' y 'residencia habitual', a fin de atribuirse las candidaturas de las diferentes demarcaciones electorales aun cuando, en el desempeño de sus actuaciones profesionales, habitualmente residen en otro lugar".

Por ello, esta afirmación de González Pons -continúa la sentencia-, "con independencia de la posible infracción" del reglamento de población y demarcación de entidades locales que pueda suponer la acción a la que se refiere, "puede ser perfectamente calificado como 'irregular' sin, por ello, lesionar la dignidad de la persona a la que se refiere la información, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación".