Estrasburgo condena a España por la construcción de un chalé en Sotogrande
Actualizado: GuardarEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó hoy a España a pagar 4.000 euros a Juan Juez Albizu por los gastos ocasionados en el proceso judicial emprendido contra la promotora inmobiliaria Sotogrande 2000 S.L. con la que firmó la construcción de un chalé la localidad gaditana del mismo nombre.
Juez Albizu, un ciudadano vizcaíno de 67 años, solicitó en su demanda a Estrasburgo 41.263,61 por los gastos, aparte de 120.202,42 euros por daños, la misma cantidad que abonó a la sociedad inmobiliaria y que no le fue devuelta.
El demandante invocó en su escrito dirigido al Tribunal de Estrasburgo, presentado en junio de 2006, el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo al derecho a un juicio justo.
Los hechos se remontan a enero de 2001, cuando el demandante firmó un contrato de arras con Sotogrande 2000 S.L. -que en la sentencia aparece como S.- por un chalé en construcción en la urbanización de Sotogrande.
En marzo de 2002, Juez Albizu demanda a Sotogrande 2000 S.L. por la "no ejecución de sus obligaciones contractuales". En el escrito señala que "el contrato era en realidad un contrato de compra-venta" y que el chalé construido no respondía a las características incluidas en el contrato.
Juez Albizu aportó 21 documentos, siendo el primero de ellos el contrato que suscribieron las dos partes.
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Roque rechazó en octubre de 2002 las pretensiones del demandante, al considerar que el contrato suscrito entre las dos partes era de arras y no de compra-venta.
Además, el juzgado consideró que la construcción del chalé seguía los planos del arquitecto y que el contrato no incluía ninguna cláusula para que el chalé fuera del "mismo modelo que las fotos que aparecían en las fotos publicitarias" de Sotogrande 2000.
Frente a la apelación del demandante, la Audiencia Provincial de Cádiz confirmó en febrero de 2003 los argumentos del juzgado, ya que "no existía contrato de compra-venta o al menos éste no había sido incluido en el dossier del procedimiento". Por ello, la Audiencia "no podía pronunciarse sobre el fondo" sin conocer el contenido del citado contrato.
Al resolver la demanda de nulidad del demandante, la Audiencia indicó que a pesar de que la sentencia de apelación indicaba que "el contrato no había sido incluido en el dossier", en realidad la Audiencia "había examinado el contrato de arras" presentado por Juez Albizu.
En diciembre de 2005 el Tribunal Constitucional rechazó -con dos opiniones disidentes- el recurso de amparo presentado por Juez Albizu. La sentencia del Alto Tribunal sigue la tesis de la Audiencia Provincial de Cádiz, ya que el contrato al que el demandante hacia referencia era de arras y no un contrato de compra-venta.
Estrasburgo estima que la Audiencia Provincial de Cádiz "no justificó" las razones por las que estimó que el contrato objeto de litigio era de arras y no de compra-venta. Además, "no explicó los motivos por los que un contrato de arras no podía satisfacer las pretensiones del demandante".
De este modo, Estrasburgo considera que la Audiencia Provincial "no motivó debidamente" el rechazo del recurso presentado por el demandante.