67 euros al día
Actualizado:En función de lo que gane un trabajador llamado a ser miembro de un jurado, esta experiencia puede incluso salirle beneficiosa desde el punto de vista económico; si bien, la retribución prevista para los ciudadanos que desempeñan esta labor tiene como fin no generar un coste innecesario a la persona. Los miembros de un tribunal popular reciben 67 euros al día en concepto de dietas. Además, se les pagan los gastos de transporte y si necesitan alojamiento también corre a cuenta de la Administración.
También perciben dinero aquellos ciudadanos que han sido preseleccionados, pero durante la jornada de elección del jurado son descartados por la defensa o la acusación. En estos casos, la remuneración es inferior: 33, 5 euros.
A efectos de permisos laborales, se trata de un deber inexcusable como acudir a las urnas a votar y sólo lo tienen vetado, además de determinadas profesiones y cargos públicos, que el ciudadano esté procesado, sea parte implicada en el procedimiento o haya sido condenado por un delito doloso. También se consideran incompatibles con esta función, aquellas personas que mantengan algún tipo de relación o vinculación con el presidente del tribunal, secretario judicial o fiscal de la causa.
Las competencias del tribunal del jurado se circunscriben a algunos delitos. Pese a que la principal crítica es la falta de conocimiento de sus miembros en materia jurídica, la ley orgánica que impuso esta figura le reservó delitos tan graves como el asesinato.
La lista de hechos que deben ser enjuiciados por un jurado popular son: aquellos que atentan contra la vida humana (como el homicidio), los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo (cohecho o malversación de caudales públicos), delitos contra el honor, omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad y el domicilio (como el allanamiento de morada), contra la libertad (amenazas) y medio ambiente. El jurado sólo tiene competencias en el ámbito de las audiencias provinciales o de los tribunales que tengan encomendado el enjuiciamiento de los aforados. En la ley se indica que la Audiencia Nacional queda fuera de esta figura.