Bruselas ve ilegales las ayudas en España a la compra de empresas extranjeras
La Comisión Europea carga contra unas deducciones fiscales que cree contrarias a las normas de Competencia
BRUSELAS Actualizado: GuardarLa Comisión Europea falló ayer que las ventajas fiscales otorgadas en España a la adquisición de participaciones en empresas extranjeras, y que se concretan en deducciones sobre el impuesto de sociedades para compensar la diferencia entre el valor en libros y el valor de mercado, no se atienen a las normas de la competencia y deben ser derogadas.
En su decisión, que clausura una investigación abierta sobre estas prácticas hace ahora dos años, la Comisión ordena la recuperación de las ayudas concedidas en base a estas disposiciones fiscales.
Pero la imposición sólo se refiere a las operaciones realizadas a partir del 17 de diciembre de 2007, lo que deja al margen de la exigencia a la práctica totalidad de la expansión internacional de las grandes empresas españolas llevada a cabo la última década. Las deducciones se aplican en compras de más de un 5% del capital de las firmas extranjeras sin que resulte necesario alcanzar el control de las mismas.
La noticia de que Bruselas estaba investigando la legitimidad de estas exenciones fiscales salió a la luz el 10 de octubre de 2007, lo que dio tiempo más que suficiente a las empresas potencialmente concernidas por una probable condena del modelo, como al final ha sucedido, para tomar las medidas oportunas a fin de no incurrir en sanción.
Las investigaciones de Bruselas tuvieron su origen en denuncias formuladas a raíz de operaciones de empresas españolas en el exterior, como las adquisiciones de O2 por Telefónica, Scottish Power por Iberdrola o las ofertas de Sacyr, Abertis y Cintra para la concesión de autopistas en Francia o Italia. Todas ellas han quedado libres de penalización, por la fecha a partir de la cual Bruselas reclama la devolución de ayudas.
Ayuda de Estado
La Comisión ha establecido que el régimen condenado «constituye ayuda estatal porque confiere ventajas selectivas a las empresas españolas que toman parte en la adquisición de empresas europeas no españolas, en comparación con las empresas españolas que adquieren acciones en otras empresas españolas».
Y añade que ese régimen no se puede justificar por la «lógica general del sistema» fiscal español, ya que constituyen «una excepción clara e injustificada a las normas comunes aplicables a las adquisiciones».
Por el momento, sólo el Banco Santander ha reconocido que la iniciativa de la Comisión Europea puede afectar a una de sus últimas operaciones.
Se trata de la adquisición del banco británico Alliance & Leicester, por el que pagó en el verano de 2008 algo más de 1.570 millones de euros.
La Comisión proseguirá su investigación sobre compras de empresas españolas en países no comunitarios. La comisaria europea de Competencia, Neelie Kroes, aseguró que la Comisión «sigue esperando que España le envíe información adicional sobre las adquisiciones fuera de la UE, donde podrían estar justificados tratamientos diferentes».