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Francisco Glez. Cabaña. / A. V.
Ciudadanos

El PP ratifica la denuncia por coacciones contra Cabaña en el Pleno de julio

LA VOZ
CÁDIZActualizado:

El PP ratificó ayer en el Juzgado de Instrucción la denuncia presentada contra el presidente de la institución provincial, Francisco González Cabaña (PSOE), por un presunto delito de coacciones y contra el ejercicio de los derechos cívicos en relación a la polémica suscitada a raíz de la junta general de Tugasa, celebrada antes del Pleno ordinario del mes de julio, y que terminó con los diputados provinciales del PP abandonando la sala al sentirse «desamparados».

En la denuncia presentada el pasado 22 de julio en el Juzgado de Guardia, el PP relató que durante la celebración de la citada junta general, un grupo de unos 30 trabajadores de Diputación «accedieron al Salón con una pancarta con el texto PP = Precariedad laboral. Estabilidad en el empleo en función de si el PP gobierna o no». Asimismo, indicó el PP que los trabajadores «se colocaron inmediatamente detrás de los diputados del Grupo Popular, dirigiéndose a ellos de una forma impetuosa y vehemente».

Derechos civiles

Así, según consta en la denuncia, «ante dicha situación y la imposibilidad de debatir en la junta general» requirieron al presidente de la Diputación a que «conforme instruye el reglamento de la Corporación, garantizara y tutelara el ejercicio de los derechos civiles y de representación pública que constitucionalmente ostentan los diputados del PP recriminados y que estaban siendo claramente conculcados por los trabajadores».

El PP recordó en la denuncia presentada que según el Reglamento Orgánico de la Diputación «el público asistente a las sesiones no podrá intervenir, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el presidente proceder, en casos extremos, a las expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión».

A juicio del PP, los hechos son constitutivos de un delito de cocciones, previsto en el artículo 172 del Código Penal, y de un delito contra el ejercicio de los derechos cívicos, previsto en al artículo 542 del Código Penal, lo que podría acarrear una pena de inhabilitación de uno a cuatro años.