![](/cadiz/prensa/noticias/200910/02/fotos/1009454.jpg)
La Fiscalía exige la reapertura del 'caso Camps' porque se cerró en falso
Afirma que el TSJCV forzó el archivo sin apenas estudiar la «ingente documentación» y despreció la doctrina del Supremo sobre cohecho
MADRID Actualizado: GuardarLa Fiscalía pidió ayer al Tribunal Supremo que reabra el caso por el regalo de trajes al presidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, y a tres de sus más cercanos colaboradores, que el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) archivó el pasado 1 de agosto. En su recurso de casación, presentado ayer contra el sobreseimiento del 'sumario' del 'caso Gürtel', el Ministerio Público acusa a los jueces valencianos de haberse precipitado al dar carpetazo a la causa sin tan siquiera esperar a que concluyeran las complejas investigaciones sobre las dádivas y corruptelas de la 'trama Gürtel' en la Comunidad Valenciana.
Además, el fiscal Ignacio Campos recrimina al tribunal que preside Juan Luis de la Rúa que hiciera una interpretación restrictiva del delito de cohecho impropio sin tener en cuenta la amplia doctrina del Supremo, que insiste en que basta que la autoridad acepte los regalos del corruptor para que haya un ilícito.
El escrito de 20 páginas dirigido a la Sala Segunda del Tribunal Supremo subraya en varias ocasiones que el sobreseimiento de la causa fue «improcedente por prematuro», sobre todo porque la instrucción sobre los supuestos sobornos aceptados por Camps, Ricardo Costa, Rafael Betoret y Víctor Campos no había concluido.
Acusaciones
La Fiscalía llega a acusar a los jueces valencianos de «vulnerar el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías» por decretar el sobreseimiento libre (definitivo) y no provisional de las actuaciones e «impedir» de este modo «reabrir la causa aun cuando aparecieran nuevos datos referidos a los hechos del procedimiento». Este cerrojazo, asegura el recurso, «puede devenir inservibles» los «avances» que se dieran en la investigación que todavía no ha concluido.
Para el Ministerio Público es especialmente preocupante la decisión de zanjar este asunto sin tener en cuenta que «este procedimiento deriva de una causa enormemente compleja» en la que «se ha recogido un ingente volumen de documentación» (en particular en el registro de la sede de Orange Market, la empresa clave de la trama en Valencia) que todavía no ha sido analizada.
La Fiscalía recuerda a la sala que habría sido «lógico pensar» que entre esos papeles pendientes de estudio «pudieran encontrarse documentos relevantes para el procedimiento cuyo sobreseimiento se ha acordado». En esa misma línea, insiste en que «no hay que descartar» que entre las «diligencias por practicar, entre las que resulta de especial importancia el examen y análisis de la documentación intervenida», haya nuevos datos contra el presidente y sus tres colaboradores. «No puede estimarse finalizada la instrucción del procedimiento», concluye el informe.
El segundo eje del recurso es la «errónea» interpretación que, a juicio de la Fiscalía, ha hecho el TSJCV de la figura del delito impropio recogido en el artículo 426 del Código Penal.
El fiscal recrimina a la sala que haya «vaciado de contenido» ese precepto, ya que sólo considera que hay delito si el funcionario o cargo público sobornado realiza un «acto concreto» para favorecer al sobornador y obvia la abundante doctrina del Supremo, que ya ha fijado que es un ilícito el simple hecho de recibir dádivas «por razón del cargo del funcionario» aunque no haya contraprestaciones.
Cuatro sentencias
Por otro lado, la Fiscalía, que recoge hasta cuatro sentencias del alto tribunal en esa línea, apunta que los jueces valencianos han «derogado tácitamente» la primera parte de ese artículo del Código Penal, que dice literalmente que es delito el mero hecho de «admitir el regalo».
Recuerda el escrito que supuestos como los investigados, aunque no se compruebe el favor al cohechador, «dañan gravemente el bien jurídico protegido», que en este caso es «la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos exclusivamente al imperio de la Ley».
El Ministerio Público, que lamenta que los jueces valencianos no tuvieran en cuenta que investigaban contratos «superiores al millón de euros», también les reprocha que olvidaran que «la experiencia demuestra que en muchas ocasiones, la dádiva no tiene por objeto una contraprestación inmediata por parte del receptor».
«Lo que se pretende» en casos como el Gürtel «es poner en nómina al beneficiario, colocándole en una situación de absoluto agradecimiento a su benefactor, de tal modo que cuando, con posterioridad, en tiempo indefinido, se le pida que realice actos a favor del donante -sean éstos cuales sean-, aquél no tenga posibilidades físicas o morales para negarse», detalla la Fiscalía.