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El Supremo condena a un colegio por la muerte de una niña durante el recreo

Alrededor de 300 menores jugaban en un patio cubierto de 200 metros cuadrados y un compañero empujó a la menor, que murió por fractura del cráneo

VALENCIA Actualizado: Guardar
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El colegio valenciano San José Religiosas Escolapias deberá indemnizar con un total de 45.075 euros a los padres y la hermana de una alumna de 6 años que falleció en marzo de 1999 durante el recreo después de que un compañero le propinara un empujón que la hizo perder el equilibrio y golpearse contra un banco, lo que le provocó una fractura del cráneo.

En opinión del Tribunal Supremo "el centro docente no ha logrado probar que empleara toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño". La sentencia confirma la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que impuso estas cantidades en concepto de responsabilidad civil -incrementadas con un 20% anual desde la fecha del siniestro al momento del pago- al considerar que la proporción entre los niños que se encontraban en el recreo y los profesores que los vigilaban no era suficiente.

Los hechos se produjeron en un recinto cerrado en forma de L, de unos 200 metros cuadrados, donde se encontraban unos 300 niños a consecuencia de la lluvia. Tres profesores vigilaban a los niños de primaria, por lo que cada maestro tenía a su cargo a unos 100 menores, especifica la sentencia. La Audiencia Provincial considera que el centro podía ser responsable de "una culpa levísima" tanto por la insuficiente vigilancia como por el reducido espacio donde estaban los niños "que no les permitía moverse, corretear o jugar con espacio suficiente y propiciaba contactos físicos más o menos bruscos".

La aseguradora, responsable civil

El alto tribunal recuerda que el centro debía adoptar medidas de organización en función de la actividad de los alumnos en cada momento y del mayor o menor riesgo que ésta entrañe para ellos. En su opinión, en función de las circunstancias en que se produjo el accidente, el peligro era "más que patente" por "la propia imposibilidad del personal docente de vigilar a tantos niños en un espacio tan reducido y la probabilidad de que tamaña concentración provocara reacciones o conductas agresivas".

Además, critica la decisión del colegio de reunir a los niños en el patio cubierto cuando "cada grupo hubiera podido disfrutar del recreo en su correspondiente aula bajo la supervisión de la profesora encargada". Así, la sentencia condena a la compañía aseguradora del centro, Groupama, a satisfacer la mencionada cantidad en concepto de responsabilidad civil. En primera instancia, el Juzgado número 3 de Valencia, desestimó la demanda por considerar como caso fortuito el empujón propinado a la niña por otro alumno,