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Los usuarios deben contar con hojas de reclamación y demás servicios en las oficinas de las empresas aéreas. / Archivo
TURISMO

Consumo inspecciona el servicio de 51 líneas aéreas

Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Sanidad y Política Social se encargan de controlar que las oficinas y las páginas webs cumplan con sus obligaciones de cara al consumidor

AGENCIAS |
MADRIDActualizado:

Quince compañías nacionales de transporte aéreo, 35 comunitarias y una de terceros países serán inspeccionadas por las autoridades de Consumo de las Comunidades Autónomas, según un acuerdo alcanzado con éstas por el Ministerio de Sanidad y Política Social, a través del Instituto Nacional del Consumo (INC).

Cada comunidad ha elegido controlar aquellas compañías cuya actividad tiene relevancia en su territorio, según ha informado el departamento que dirige Trinidad Jiménez.

Para la realización de la campaña se ha puesto a punto el protocolo que deberán utilizar los servicios de inspección, que comprobarán el cumplimiento de la normativa de protección al usuario tanto en las empresas como en sus páginas web.

Los inspectores que visiten personalmente las oficinas verificarán si reúnen los requisitos de información a los usuarios así como la documentación general en materia de consumo. En concreto, se comprobará si disponen de hojas de reclamación y denuncia, si anuncian la disponibilidad de las mismas en carteles visibles y si cuentan con otros similares de horarios comerciales, incluso con el establecimiento cerrado.

También se verificará que emiten factura, si admiten el pago en efectivo en la venta presencial y si disponen de un listado con las tarifas aplicables a los servicios y con los recargos, impuestos u otros costes que se añaden al precio del billete.

Webs sin trampas

Las comunidades comprobarán en las páginas webs de las aerolíneas detalles como el cumplimiento de las normas de protección al usuario, así como el hecho de que el precio final se incluya siempre desde el principio. En este deben figurar los impuestos, recargos, suplementos, descuentos o derechos que sean obligatorios, además de precisar si existe alguna vía de pago sin recargo.

Las casillas de los suplementos adicionales (como exceso de equipaje, seguros, embarque preferente, pago con determinadas tarjetas, etc) no pueden estar preseleccionadas y deben permitir al pasajero optar por incluir o no la que le interese.

La inspección comprobará también que existe igualdad de oportunidades para los consumidores de cualquier nacionalidad o lugar de residencia, establecimiento u operador aéreo o comercializador de título de transporte.