ANDALUCÍA

La Junta recurre la anulación del concurso de subvención a clínicas abortistas

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La consejera andaluza de Salud, María Jesús Montero, ha anunciado que la Junta de Andalucía ha recurrido la decisión del juzgado de lo contencioso administrativo número 10 que ha anulado el concurso público para subvencionar clínicas privadas por la realización de abortos de alto riesgo.

Montero ha enfatizado, a preguntas de los periodistas, que este fallo judicial no cuestiona la legalidad de esta contratación sino que «discrepa» de que uno de los requisitos del concurso público para adjudicar este servicio exigiese a los centros aspirantes haber realizado al menos 500 abortos de este tipo durante el año anterior a la adjudicación.

La consejera ha subrayado que esta decisión judicial no presupone la existencia de «irregularidades» sino de una «discrepancia» sobre uno de los elementos para valorar las ofertas por entender no que es ilegal, sino que atenta contra la libre competencia.

Ha recordado que el juzgado ha actuado tras la denuncia presentada por una empresa que no logró este contrato y no por la existencia de irregularidades en la contratación de este servicio.

El número de casos atendidos, según Montero, «es un criterio de calidad reconocido» en numerosas adjudicaciones de servicios sanitarios, por lo que ha recordado que este indicador se tiene muy en cuenta por el Ministerio de Sanidad a la hora de acreditar a un hospital como centro de referencia para el tratamiento de alguna patología.

«La experiencia es básica en las prestaciones sanitarias; se puede discutir el número de casos exigibles pero que en un pliego de condiciones aparezca un número mínimo exigible es un elemento generalmente reconocido en el mundo sanitario», ha añadido.

Finalmente, María Jesús Montero ha censurado que desde algunos sectores se intente convertir esta «discrepancia técnica» sobre el pliego de condiciones de una adjudicación en un supuesto caso de corrupción y ha opinado que la exigencia de un número mínimo de casos atendidos con anterioridad a la adjudicación de un servicio sanitario es «un criterio de seguridad para los ciudadanos y más ante un caso de embarazos de alto riesgo».