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El Gobierno local propone un nuevo Reglamento Orgánico Municipal adaptado a las necesidades de una Administración moderna

El primer teniente de alcaldesa subraya que la nueva normativa delimita claramente las funciones de los distintos órganos del Ayuntamiento

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El primer teniente de alcaldesa y portavoz del Gobierno local, Casto Sánchez, acompañado por la delegada de Participación, Solidaridad y Cooperación, Miriam Alconchel, ha presentado esta mañana en rueda de prensa la propuesta del Gobierno local de nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM), que aspira a conseguir el máximo consenso de los grupos políticos municipales para su aprobación definitiva en enero de 2010.

El nuevo ROM es, en palabras de Casto Sánchez, “radicalmente diferente del que se encuentra actualmente en vigor ya que está adaptado al Título X de la Ley de Bases de Régimen Local, que trata del régimen de los Municipios de Gran Población”. Sánchez también ha añadido que se trata “del Reglamento de una Administración moderna, en línea con los ya existentes en otras grandes ciudades españolas, con una redacción más clara y que aporta numerosísimas novedades”. El texto que se encuentra actualmente en vigor, que data de 1999, cuenta con 120 artículos que ocupan 54 folios, mientras que el nuevo abarca 135 artículos y 100 folios.

El portavoz del Gobierno local ha informado que se “lleva trabajando en este nuevo Reglamento desde el pasado mes de junio. Hemos mantenido reuniones bilaterales con todos los grupos municipales y esperamos alcanzar con ellos el máximo consenso para aprobar este nuevo ROM. Se ha creado una comisión, que continuará trabajando en los próximos meses, y que estudiará las alegaciones que presenten los grupos. Nuestra intención es poder aprobar, con el máximo consenso posible, el nuevo Reglamento en enero de 2010”.

El nuevo ROM regula el estatuto de los miembros de la Corporación; de los órganos de Gobierno; el funcionamiento del Pleno y sus Comisiones; los instrumentos de información, impulso y control; los niveles esenciales de la organización municipal; la comisión de reclamaciones económicas administrativas municipales; los órganos municipales de participación ciudadana y la información y participación ciudadana.

Cuenta con 11 títulos y sus principales novedades son que realiza una distinción clara entre el Gobierno local, el Pleno y la Administración municipal.

El Pleno municipal

Se “parlamentariza el funcionamiento del Pleno”, ha señalado Casto Sánchez, y refuerza su papel de impulso y control a los órganos de Gobierno. El Pleno tendrá Comisiones de Pleno que, si así se decide, tendrán carácter resolutorio. Se establece también la regularización de la comparecencia de los delegados del Gobierno ante el Pleno o en las Comisiones del Pleno, lo que ahora no existe.

Los grupos municipales podrán realizar proposiciones o propuestas directamente al Pleno sin que tengan que ser dictaminadas favorablemente en Comisión, y también se recoge la opción de que un concejal distinto al alcalde o alcaldesa pueda ser el presidente de este órgano municipal, si bien Sánchez ha recalcado que el Gobierno local no hará uso de esa posibilidad este mandato.

El control y fiscalización del Pleno se ejercerá a través de las interpelaciones, ruegos y preguntas; la comparecencia de miembros del Gobierno municipal; las informaciones de carácter municipal; el debate del Estado de la Ciudad, que se institucionaliza con carácter anual; la Moción de Censura; la Cuestión de Confianza y la Comisión Especial de Cuentas.

“Como principales novedades, se regula la comparecencia de miembros del Gobierno municipal a instancia propia o a instancia de los grupos municipales. Se regulan las informaciones de carácter municipal y se establece un debate anual sobre el estado de la ciudad”, ha explicado el primer teniente de alcaldesa.

Órganos de Gobierno

El alcalde o alcaldesa seguirá siendo la máxima autoridad municipal y la Junta de Gobierno local por primera vez tendrá competencias propias y no delegadas.

El nuevo ROM establece dos tipos de delegaciones:

-Las delegaciones de Area de Gobierno, que serán ejercidas por los concejales miembros de la Junta de Gobierno local.

-Las delegaciones de área.

También se recoge que los cargos no electos podrán ser delegados, aunque no concejales delegados, ya que la Ley de Bases de Régimen Local permite hasta 3 delegados de estas características para los municipios acogidos a la Ley de Grandes Ciudades.

El Reglamento Orgánico establece igualmente los Órganos Directivos Municipales, que son:

-Los coordinadores y coordinadoras generales de cada área de Gobierno.

-Los directores o directoras generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las áreas o concejalías.

-El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno local.

-El titular de la asesoría jurídica.

-El titular de la Secretaría General del Pleno.

-El titular de la Intervención General Municipal.

-En su caso, el titular del órgano de Gestión Tributaria y de no existir dicho órgano, el titular de la Tesorería Municipal.

“Una de las principales novedades es el titular de asesoría jurídica que cuenta con un papel nuevo y muy importante ya que se convierte en un verdadero órgano de asesoramiento e información más allá de sus actuales funciones de defensa de los intereses del Ayuntamiento en los tribunales de Justicia”.

Por último, será objeto del Reglamento de Participación Ciudadana los órganos municipales de participación que son el Consejo Social de la Ciudad; la Comisión Especial de Sugerencias y reclamaciones, que estará presidida por el Defensor de la Ciudadanía; Distritos; Consejos sectoriales y audiencias públicas.

Finalmente, Casto Sánchez ha indicado que la propuesta del Gobierno local ha dejado sin concretar algunas cuestiones relevantes, como el número de propuestas o preguntas in voce que pueden plantear los grupos municipales, “a fin de debatirlas y aprobarlas de forma consensuada con el resto de partidos”.