Vista de la playa cercana al recinto ferial de Isla Cristina (Huelva) donde presuntamente varios menores abusaron sexualmente de una niña de 12 años durante la celebración de las Fiestas del Carmen de esta localidad. / Efe
editorial

El límite de la ley

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Las violaciones de dos niñas, una de ellas con una minusvalía psíquica, cometidas presuntamente por sendos grupos de menores representan una violencia tan desgarradora que justifica la preocupación sobre el modo en que se están educando y socializando los adolescentes y sobre la respuesta que da y debe dar el Estado de Derecho frente a delitos tan execrables.

Resulta inevitable que esa reflexión se produzca cada vez que se registran sucesos de una gravedad que cuestiona algunos de los parámetros con que se rige una sociedad democrática; en este caso, la efectividad de las leyes que regulan la responsabilidad penal de los adolescentes y, en concreto, el límite que impide imputar a los niños menores de 14 años. Son los hechos excepcionales los que en muchas ocasiones llevan a detectar las fallas del sistema y contribuir a su corrección. Pero es justamente el cariz singular de esos acontecimientos tan brutales lo que aconseja encauzar la reacción en términos pausados y rigurosos, evitando que los eventuales cambios legales que puedan evaluarse estén movidos más por la necesidad de amortiguar las dudas sobre la eficacia del Estado de Derecho que porque realmente esté siendo inoperante.

La disparidad de criterios políticos y judiciales que afloraron ayer en torno a la rebaja de la edad penal ante delitos muy graves o reincidentes, después de que el PP propugnara de nuevo la reforma de la Ley del Menor, demuestra que éste dista de ser un asunto pacífico. En primer término, la adopción de hipotéticas modificaciones legales que puedan suponer restricciones en un sistema de vocación garantista como el español deberían requerir de consensos amplios. Pero junto a ello, resultaría excesivo deducir que la actual legislación no sólo deja desprotegidas a las víctimas, sino que favorece la impunidad del delincuente, aunque hayan aflorado insuficiencias y vacíos que han de subsanarse.

La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores tasa una amplio abanico tanto de medidas punitivas como de rehabilitación, además de atribuir en su artículo 3 a la Fiscalía y las entidades públicas competentes la gestión del régimen aplicable a quienes han delinquido con menos de 14 años. Cualquier cambio legal exige determinar primero si la ley tiene lagunas insalvables que coadyuven al delito y al desamparo de las víctimas. Pero en este caso obliga a preguntarse, antes incluso, dónde situar el límite para poder imputar a un niño y, sobre todo, por qué quien apenas se ha asomado a la vida ha desarrollado tal grado de maldad.