Economia

La contribución a la Seguridad Social garantiza el futuro de los trabajadores

CEOE denuncia que las aportaciones de los empresarios son el mayor gravamen del empleo tras el salario

| COLPISA. MADRID Actualizado: Guardar
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Las cotizaciones que pagan empleadores y empleados a la Seguridad Social son una garantía de futuro para los trabajadores (jubilación, cobertura por enfermedad transitoria, incapacidad, etc.), puesto que permiten el posterior pago de prestaciones. Forman parte de los costes laborales no salariales y, según CEOE, se han convertido en un gravamen que encarece la mano de obra y es preciso corregir de manera urgente. La última vez que hubo una rebaja generalizada de cuotas fue de dos puntos en 1994, con el último Gobierno de Felipe González.

Empresarios y trabajadores cotizan por contingencias comunes, horas extraordinarias, desempleo y formación profesional. Los contratantes también aportan por accidente y enfermedad profesional y por el fondo de garantía salarial que garantiza a los empleados los salarios e indemnizaciones ante situación de quiebra. Las cuotas más altas son las que corresponden a contingencias comunes (pensiones, enfermedad común transitoria...), en el régimen general de la Seguridad Social. El pago está relacionado con el «tipo» o porcentaje anual fijado sobre la base de cotización de cada trabajador. En 2009 y en líneas generales, la tasa llega al 28,3%; de ese índice, 23,6 puntos corresponden a los empresarios y los 4,7 restantes al empleado. Y es sobre esos 23,6 puntos sobre los que CEOE reclama una reducción de cinco.

Por accidente y enfermedad profesional, la contribución está en función del sector en el que se trabaja y de la categoría que se ocupa. Su última reestructuración fue consensuada en 2006. Es, precisamente, en este supuesto en el que el Gobierno ofreció el pasado 25 de junio una reducción de medio punto a los empresarios, propuesta considerada por la patronal «irrisoria». La medida suponía un ahorro para los empresarios de 1.600 millones de euros al año.

La cotización por desempleo está vinculada al tipo de contrato. El ingreso por formación profesional es del 0,7%, con 0,6 puntos para el empresario y 0,1 para el trabajador. Y el perteneciente a las horas extraordinarias es el mismo que el de contingencias comunes, con la excepción de que cuando obedecen a «causa de fuerza mayor» baja al 14%, del que 12 puntos van a cargo de la empresa y dos, del asalariado. Por último, la cotización del fondo de garantía salarial (Fogasa) es de 0,2 puntos.