ANÁLISIS

Ajustado a derecho

| CATEDRÁTICO DE DERECHO PENAL Actualizado: Guardar
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L as decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo en relación con el caso Gürtel no se desvían un ápice de la línea interpretativa marcada por el Constitucional en torno a los dos elementos clave del asunto: el mantenimiento del secreto sumarial y la inmunidad parlamentaria de algunos de los encausados. Si se analiza esa jurisprudencia constitucional, los límites que se imponen a ambos institutos procesales confluyen en torno a un derecho fundamental que, a juicio de los dirigentes del PP, habría sido vulnerado en este procedimiento: el derecho de defensa, cuya vulneración no existe en absoluto. En efecto, con motivo de los recursos de sendos parlamentarios del PSOE encausados en el asunto Filesa, el Tribunal Constitucional (SSTC 123 y 124/2001, de 4 de junio) recordó que la inmunidad parlamentaria no es un privilegio «personal» y que el artículo 71.2 de la Carta Magna sólo obliga a solicitar el suplicatorio una vez determinados los indicios racionales de responsabilidad penal del afectado; algo que puede suceder una vez realizada la declaración de Bárcenas.

En lo que se refiere al secreto sumarial, como motivo del recurso de amparo presentado por José Luis Corcuera en el caso GAL, el Tribunal Constitucional (SSTC 100/2002, de 6 de mayo) consideró que esa figura tiene como límite la posible indefensión del afectado cuando se le obstaculice el derecho a rebatir los argumentos de la acusación, algo que está muy lejos de suceder con Bárcenas, que ha sido llamado a declarar tras expresar él mismo su intención de hacerlo. El artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sirve de apoyo jurídico a esta pretensión, al permitir a los diputados y senadores ejercer su derecho de defensa «actuando en el procedimiento desde que se le comunique su existencia» (como señala el artículo 118, al que se remite el ya citado); y ello sin perjuicio de la posterior solicitud del suplicatorio, tal y como dispone el artículo 71.2 de la Constitución. En consecuencia, la condición de imputado provisional encuentra acomodo en la legislación procesal y no es incompatible con la preservación de los derechos fundamentales de ese imputado. Será el instructor quien, en su caso y a la vista de las declaraciones que efectúe Bárcenas, considere que debe procederse a solicitar la autorización al Senado para su procesamiento definitivo.