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El Supremo asume las «consecuencias» de repetir el juicio al asesino de las policías
El tribunal afirma que es «plenamente consciente» de que es un mal trago para las familias de las agentes
| COLPISA. MADRID Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo reconoció ayer las «enojosas consecuencias» que derivan de su decisión de anular la condena que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso a Pedro Jiménez García, acusado del asesinato de dos policías en Barcelona en 2004 mientras cumplía un permiso carcelario. El alto tribunal hizo pública ayer la sentencia en la que reconoce ser «plenamente consciente» del trago que supone para los familiares de las víctimas volver a tener que vivir un nuevo juicio, aunque justifica su resolución en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva del inculpado.
El pasado 25 de junio, la Sala Penal acordó por unanimidad anular la condena a 83 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Barcelona al entender que debió de ser un tribunal popular, con jurado, y no uno profesional, formado sólo por jueces, el que dictaminara el caso. La decisión causó estupor tanto entre los magistrados que procesaron al acusado como en el Ministerio Fiscal. Ambos reprocharon el excesivo celo con el que el Supremo interpretaba la ley y exigieron unidad de criterios a la hora de enjuiciar delitos de extraordinaria gravedad y generadores de alarma social.
Ante la avalancha de indignación, la propia Sala Penal del Supremo salió al paso un día después para explicar que tomaron esta decisión a sabiendas de que el acusado no quedaría inmediatamente en libertad condicional, ya que tiene que cumplir aún varias penas que garantizaban su permanencia entre rejas hasta 2021. Asimismo, señalaron que, de todos modos, no hacían sino cumplir con la revisión del recurso de la defensa.
Dos visiones
Pedro Jiménez fue condenado por la comisión de varios delitos: asesinato, agresión sexual, allanamiento de morada, profanación de cadáver, incendio, robo con violencia, robo con fuerza y quebrantamiento de condena. La Audiencia de Barcelona, a instancias del juez instructor, procesó al agresor por los dos asesinatos de las agentes y la violación. Sin embargo, el Tribunal Supremo rectificó este dictamen y puso el acento en el allanamiento de morada para enjuiciar al acusado.
Según la sentencia del alto tribunal, este último «supone el inicio del gravísimo desarrollo de los hechos delictivos imputados al recurrente», por lo que «estamos ante la conexión de varios delitos» cuya competencia se atribuye a la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Además, continúa el fallo, en el escrito de la Fiscalía «se da a entender» que hay una relación, al menos de facilitación, de un delito respecto al otro.
Por todo ello, el alto tribunal estima el recurso de la defensa de Pedro Jiménez, anula su condena y ordena repetir el juicio con la máxima celeridad posible. Para agilizar el trámite, mantiene vigente las fases previas de instrucción, aunque pasa de puntillas sobre los causantes del error: el juez de instrucción, quien ordena la apertura de juicio oral, y la Audiencia de Barcelona por ratificar que sería juzgado por un tribunal profesional.