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Rueda de prensa de Batasuna celebrada en San Sebastián en 2005 con Joseba Permach (i.), Pernardo Barrena (c.) y Arnaldo Otegi (d.)omo portavoces. / R. C.
ESPAÑA

Estrasburgo concluye que Batasuna es un «peligro» para la democracia española

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la ilegalización de los partidos 'abertzales' La corte dice que había «imperiosa necesidad»

L. F. RODRÍGUEZ GUERRERO
| COLPISA. MADRIDActualizado:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer, por unanimidad, el recurso presentado por Herri Batasuna (HB) y su sucesora Batasuna contra su ilegalización en 2003, al reconocer al Estado español que existía un «imperiosa necesidad social» de dejar fuera del juego político a dos formaciones de las que comprobó su supeditación a ETA. La sentencia de la corte europea respalda la estrategia jurídico-política que ha provocado la muerte civil de las organizaciones del denominado entorno de la organización terrorista. La Sección Quinta de la corte europea, presidida por el magistrado Peer Lorenzen, mantuvo el último debate sobre la demanda de HB y Batasuna el pasado 23 de junio en su sede de la localidad francesa de Estrasburgo, y fue ese día cuando se alcanzó la decisión de rechazar la demanda de las formaciones abertzales, apoyada por los siete magistrados que forman la sala. Como juez ad hoc designado por España para intervenir en el proceso actuó el magistrado Alejandro Saiz Arnaiz. Ayer, los siete miembros del tribunal dieron el visto bueno al texto definitivo de su resolución.

En realidad, la demanda de la izquierda abertzale había quedado ya herida de muerte en diciembre de 2007, cuando el Tribunal de Estrasburgo declaró no admisible su queja sobre una posible vulneración del derecho a un recurso judicial efectivo recogido en el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En la práctica supuso un aval a la actuación del Tribunal Supremo, que ilegalizó a las formaciones recurrentes en marzo de 2003, y del Constitucional, que confirmó la medida en enero de 2004.

La corte europea redujo las quejas de Batasuna al estudio de si la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, instrumento jurídico con el que se ejecutó la ilegalización, vulneró el derecho de los militantes de la izquierda abertzale a la libertad de expresión (artículo 10 del convenio) y a la libertad de reunión y asociación, protegida por el artículo 11.

La conclusión del Tribunal de Estrasburgo es demoledora para Batasuna y sus organizaciones afines, de las que considera que la Justicia española probó que sus proyectos políticos suponen «un grave peligro para la democracia española», por lo que la sanción impuesta, la ilegalización, colisionó con derechos fundamentales, fue proporcionada porque respondió a una «imperiosa necesidad social» de autodefensa.

Respaldo total

El Tribunal de Estrasburgo no sólo avala la ilegalización de HB y Batasuna, sino que hace un prolijo repaso a la lucha jurídico-política que el Estado español emprendió contra el denominado entorno de ETA, cuyo arranque sitúa el 1 de diciembre de 1997. Ese día, el Supremo condenó por colaboración con banda armada a los miembros de la Mesa Nacional de HB, formación que en la anterior campaña electoral por las elecciones municipales y autonómicas intentó emitir en sus espacios electorales gratuitos un vídeo realizado por la organización terrorista. Desde aquella condena hasta que en enero de 2004 el Constitucional avaló la ilegalización de HB, Batasuna y Euskal Herritarrok (EH), se suceden un sinfín de episodios que la sentencia recoge de manera extensa, sin plantear un solo reparo a la actuación de las instituciones judiciales o políticas españolas. Cuando en julio de 2004 HB y Batasuna acuden a Estrasburgo, diseñan una dura ofensiva contra la Ley de Partidos Políticos, que denuncian como norma promulgada ad hoc para conseguir su ilegalización, y aplicada para ello con efecto retroactivo, algo «innecesario en una sociedad democrática».

El tribunal europeo recuerda que la ley entró en vigor el 29 de junio de 2002, la ilegalización se produjo el 27 de marzo de 2003, y constata que los hechos en los que el Supremo apoyó la ilegalización fueron cometidos por miembros ambos partidos en ese lapso, no antes de la aprobación de la norma. Respecto a la ilegalización en sí, Batasuna defendió que supuso «la eliminación de la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática».

En este punto, la corte acepta las explicaciones de la Abogacía del Estado, que recordó en sus escritos la existencia de varios partidos políticos tildados de separatistas que coexisten pacíficamente con el resto en varias comunidades autónomas, mientras que en el caso de Batasuna fue necesario apartarla de la vida pública «para mantener el orden público y defender los derechos y libertades de terceras personas». La ilegalización fue para Batasuna, por último, una medida desproporcionada en un sistema democrático. Pero el tribunal europeo recuerda que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas preventivas para impedir la llegada al poder de opciones políticas «incompatibles con las normas de la convención y de la democracia».

«Un Estado firmante de la convención puede imponer a los partidos políticos (...) el deber de respetar y salvaguardar los derechos y libertades garantizadas por la convención», añade el fallo.

Los magistrados europeos concluyen que cuando el Supremo decidió ilegalizar Batasuna, «presentó una enumeración de comportamientos que permitieron concluir que los partidos recurrentes eran instrumentos de la estrategia terrorista de ETA».

Estrasburgo recoge una larga lista de actuaciones que favorecieron un clima de confrontación social o dieron «soporte» al terrorismo que deben «ser analizadas en su conjunto» como parte de la estrategia de Batasuna para imponer su proyecto «contrario en su esencia a los principios democráticos proclamados en la Constitución española».

En consecuencia, la corte se suma a los argumentos del Supremo y el Constitucional y concluye que Batasuna defiende un modelo de sociedad que contradice el concepto de «sociedad democrática», por lo que la sanción impuesta, la ilegalización, «puede razonablemente ser considerada como respuesta una imperiosa necesidad social», un castigo proporcionado al «grave peligro que para la democracia española» supone la izquierda abertzale.