ANÁLISIS

Las cosas en su sitio

| JURISCONSULTO DEL CONSEJO DE EUROPA Actualizado: Guardar
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P or fin. La sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos en el caso Batasuna era la más esperada en España desde que en 1979 el Estado español ratificara el Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, uniéndose así al grupo de democracias avanzadas vinculadas por este mecanismo de garantía colectiva. Han transcurrido casi cinco años desde que HB y Batasuna interpusieron demanda contra España por incumplimiento de los derechos a las libertades de expresión y de asociación, vulnerados, según sus alegaciones, por la decisión del Tribunal Supremo de declarar dichos partidos ilegales en virtud de lo dispuesto en la Ley de Partidos. Ha llamado la atención el largo plazo transcurrido para dictar sentencia, pero no a quienes conocen la jurisdicción europea y el colapso que sufre con más de 100.000 casos pendientes.

La sentencia se funda en una jurisprudencia bien conocida en relación con la prohibición de partidos políticos turcos, que la Sala V del Tribunal aplica escrupulosamente al 'caso Batasuna'. El exquisito cuidado del legislador español y del Supremo y el Constitucional a la hora de respetar preventivamente tal jurisprudencia explica, ya de por sí, el fallo favorable a las tesis del Gobierno. La sentencia es importante, primero, porque acaba con el extendido mito de que el sistema democrático español es inferior en calidad al de otros países. El Tribunal Europeo homologa las medidas restrictivas del funcionamiento de los partidos políticos adoptadas por las autoridades españolas. Estas medidas son perfectamente legítimas porque obedecen a una «necesidad social imperiosa» en la medida en la que los actos y el discurso de Batasuna reflejan un modelo de sociedad incompatible con una sociedad democrática sobre la que se asienta, en Europa, el respeto de los Derechos Humanos. En segundo lugar, porque la ilegalización se inscribe. Se gún la sentencia, en una preocupación internacional más amplia: la de la condena de la apología del terrorismo. Frente a una relativa pasividad anterior, la comunidad internacional se muestra hoy decidida a cooperar contra quienes incitan, aplauden, glorifican o apoyan la acción terrorista. Para concluir debe subrayarse el claro mensaje que nos traslada el Tribunal: que los Derechos Humanos no son sinónimo de impotencia frente al terrorismo. Proteger tales derechos no significa que sean absolutos, que no sea posible modular, restringir o limitar su disfrute en determinadas condiciones. Frente a quienes oponen garantía de Derechos Humanos y lucha contra el terrorismo, la sentencia nos recuerda que son indisociables.