La amenaza de Estrasburgo
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos debe sentenciar tres recursos de Batasuna que cuestionan la legalidad de la ley de partidos
MADRID Actualizado: GuardarEl futuro y, en gran medida, la legitimidad de la ley de partidos se dilucidarán en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una fecha aún por determinar, 17 meses después de que la sección 5.ª de la Corte de Estrasburgo admitiera a trámite y acumulara como uno solo los recursos 25803/04 y 25817/04, interpuestos por los representantes de Herri Batasuna y Batasuna contra el Estado español por los procedimientos judiciales que desembocaron en su ilegalización.
Esa decisión, interpretada en su día como un éxito por la izquierda abertzale proscrita aunque no prejuzgara en modo alguno la resolución final del expediente, debe desembocar en una sentencia que, en principio, adoptaría una de las salas del TEDH; no obstante, en circunstancias excepcionales y ante la gravedad o la complejidad de la impugnación planteada, ésta podría elevarse a la Gran Sala. La Corte no está sujeta a ritmos predeterminados y sus pronunciamientos -vinculantes- dependen de factores tan dispares como el número de casos acumulados, las resoluciones pendientes o cuál sea el Estado involucrado. Es decir, su trayectoria democrática.
Por ello, fuentes conocedoras de los recursos promovidos en Estrasburgo por Batasuna y su entorno no aventuran cuándo se producirá una decisión que, en cualquier caso, subrayan, no ha sufrido ningún retraso a pesar de que la misma lleve tiempo considerándose poco menos que inminente. Aunque la admisión de la protesta de HB/Batasuna las relegó a un segundo plano, ese día, el 11 de diciembre de 2007, el TEDH también acordó que se sometieran a una evaluación más profunda otras dos impugnaciones. Por una parte, una que engloba las reclamaciones de varias agrupaciones electorales prohibidas en los comicios municipales y forales del 25 de mayo de 2003, de la cabeza de lista de una de las plataformas -Bildu Hernani- y de Pernando Barrena, líder entonces de la plancha de AuB constituida para el Parlamento navarro; y, por otra, la de Herritarren Zerrenda, la candidatura a las europeas del 13 de junio de 2004 anulada por el Supremo y el Constitucional.
Admisiones y rechazo
Las tres demandas fueron admitidas parcialmente a trámite, al estimar la Corte que los recursos estaban correctamente fundamentados y que las cuestiones que llevan a sus promotores a dar por vulnerados dos artículos esenciales del Convenio Europeo de Derechos Humanos -el 10, sobre la libertad de expresión y el 11, sobre la libertad de asociación- merecen un análisis a fondo que derivará en sentencia.
En medio, el Tribunal ha rechazado por defectos argumentativos la impugnación que fue interpuesta por la candidatura Ametzak ante su exclusión de las municipales de 2003, aunque esta plataforma de Amezketa siempre negó que formara parte del entramado abertzale sometido a la ley de partidos. Y la Corte bloqueó igualmente el extemporáneo intento del Gobierno de Ibarretxe de tramitar su propia denuncia, un propósito inviable dado que el TEDH no dirime conflictos de un territorio de un Estado con ese mismo Estado.
El último movimiento del que se tiene constancia en Estrasburgo es la comunicación abierta el pasado abril ante el recurso más reciente, el presentado por ANV contra la supresión de 133 de sus listas en las municipales de 2007. En la práctica, eso significa que la Corte pide aclaraciones tras examinar por primera vez el caso y antes de decidir qué hace con él. El recorrido de las distintas y heterodoxas impugnaciones promovidas en Estrasburgo refleja el galimatías jurídico y político en que se ha transformado el pulso que libran la legalidad española y la izquierda abertzale clandestina, cuyo empeño en sortear los límites del Estado de Derecho antes que ceñirse a ellos ha redundado desde que se aprobara la ley de partidos, el 27 de junio de 2002, en una docena de procedimientos de proscripción de partidos y de anulación de listas electorales. El último de ellos, el que ha acabado permitiendo a Iniciativa Internacionalista concurrir a los comicios europeos de dentro de dos semanas, ha provocado un resultado inédito hasta ahora: que el intento de dejar fuera de la liza electoral a una plancha sospechosa de haber sido infiltrada por Batasuna se haya visto frustrada al contradecir el Constitucional al Supremo.
El modo en que el primer tribunal ha desmontado todos y cada uno de los argumentos del segundo por la endeblez de los indicios esgrimidos ha avivado las especulaciones sobre si España pasará o no el filtro de la legitimidad democrática en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Quienes plantean la cuestión en esos términos sitúan la carga de la prueba en el Estado, persuadidos de que hechos como la autorización por el Constitucional de la candidatura encabezada por Alfonso Sastre no hacen sino subrayar los excesos a los que puede conducir una aplicación de la ley de partidos laxa con las garantías procesales; garantías insoslayables, remarcan, cuando lo que está en juego es el derecho a la libre participación política. Frente a estas posiciones se colocan aquellos que, sin emitir pronóstico sobre la sentencia del TEDH, sí auguran que la Corte no evaluará al Estado español con la misma lupa con que lo haría ante denuncias presentadas contra países con democracias mucho menos asentadas. Al tiempo que creen que si algo hace el último veredicto del Constitucional es apuntalar las salvaguardas ante el examen de Estrasburgo.
Medios lícitos, fines ilícitos
El TEDH es un tribunal habituado a dilucidar expedientes relacionados con ilegalizaciones de partidos. Sentencias como la dictada contra Turquía por proscribir al PKK kurdo han alimentado las expectativas de la izquierda abertzale. Pero el "caso turco" también supuso un precedente en sentido contrario, cuando la Corte europea avaló que se dejara fuera de la ley al Partido de la Prosperidad al considerar su islamismo fundamentalista incompatible con el pluralismo democrático.
Para algunos expertos, esa decisión reorientó la inclinación arraigada en el Tribunal por la cual no cabría ilegalizar a formaciones que se conduzcan con medios lícitos, aunque sus fines sean contrarios a la democracia. HB/Batasuna fundamenta su recurso en que la ley de partidos es una norma creada "ad hoc" y aplicada con retroactividad para acallar la voz del independentismo vasco y cercenar la libertad de expresión y asociación. Para el Gobierno, que recuerda que a ojos de la UE ambas organizaciones forman parte del entramado etarra, el Estado tiene el deber de proteger la democracia ante la amenaza que ejerce sobre ella el mundo violento.