Pedro Jiménez comparece en juicio celebrado en julio de 2008. / EFE
ESPAÑA

El Supremo ordena volver a juzgar al asesino de Bellvitge

Estima que debía haber dictaminado el crimen de las policías un jurado

| COLPISA. BARCELONA Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo anuló ayer el juicio y la sentencia que condenó a 83 años de prisión a Pedro Jiménez García, acusado del asesinato de dos agentes de la Policía Nacional en Bellvitge, barriada de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en octubre de 2004. El Supremo entiende que debió ser un tribunal popular y no el juez el que dictaminara el caso. Por su excepcionalidad, la decisión del Supremo causó una fuerte controversia en el mundo judicial, entre otras cuestiones porque si el preso no tuviera otras causas pendientes ya estaría en libertad.

Sobre Pedro Jiménez pesan ocho delitos por abuso sexual y robo con violencia, por lo que, como mínimo, permanecerá encarcelado hasta 2021. La defensa había presentado un recurso ante el Supremo para que anulase la condena de la Audiencia de Barcelona. Con esta deliberación, la Sala Penal del alto tribunal deja sin efecto la prisión provisional del procesado.

En septiembre de 2008, la Audiencia Provincial condenó a Jiménez a 83 años de cárcel por cometer los delitos de asesinato, agresión sexual, violación, robo con violencia, incendio y profanación de cadáveres. Los jueces consideraron probado que Jiménez, que el día de los hechos gozaba de un permiso penitenciario de la cárcel de Can Brians (Barcelona), fue el autor del brutal asesinato de las jóvenes policías en prácticas: Aurora R. G. y Silvia N. G., de 23 y 28 años, respectivamente, y naturales de dos pueblos de León.

Las agentes fueron asesinadas a puñaladas el 6 de octubre de 2004 en el piso que compartían en el barrio de Bellvitge de Hospitalet, que fue incendiado por Jiménez para eliminar pruebas. Definido por los psicólogos como «psicópata frío y paranoico», el acusado negó siempre todas las imputaciones y declaró que el crimen lo cometió un grupo de narcotraficantes.

Tras conocer la resolución del Supremo, el magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona que le condenó, Miguel Ángel Gimeno, afirmó que el criterio adoptado por el alto tribunal «se aparta o hace una interpretación más extensiva» de lo que había hecho hasta ahora. Mientras que desde la Fiscalía de Cataluña se reclamó al Supremo «unanimidad de criterios en delitos de extraordinaria gravedad y generadores de una importantísima alarma social». En el fondo de la polémica subyace el hecho de que Pedro Jiménez fue juzgado por un tribunal compuesto por magistrados y no por un jurado popular, porque además de los delitos de homicidio existían también los de violación, hechos éstos que no están adscritos al criterio del tribunal popular y que siempre son enjuiciados por un magistrado.

Por lo tanto, la decisión del Supremo vendría justificada en que considera que el delito más importante, el de asesinato, obliga a juzgar el resto de imputaciones también con jurado, algo novedoso y que podría aumentar el número de casos vistos por jurados populares, señalaron fuentes jurídicas.