![](/cadiz/prensa/noticias/200906/03/fotos/483032.jpg)
La tasa de vados en once respuestas
La movilización ciudadana en Jerez por el cobro de este impuesto evidencia la existencia de numerosos interrogantes y un desconocimiento generalizado en torno al mismo
| JEREZ Actualizado: GuardarComenzó como un pequeño movimiento vecinal en contra de la gestión de cobro que se estaba realizando de la tasa de vados, pero ha acabado convirtiéndose en una bandera reivindicativa para diversos colectivos locales, incluido algún partido político. Se han organizado concentraciones de protesta, se han recogido firmas y se le ha exigido al Ayuntamiento que dé marcha atrás en un proceso de cobro que cabe recordar que se está acometiendo desde la Diputación. Critican, además de la cuantía de la tasa, que se están girando cobros incluso a vecinos que no han solicitado el vado y también a otros que no lo usan.
Este movimiento ciudadano que ha surgido en Jerez ha puesto de manifiesto, en cualquier caso, otra realidad, que existen numerosas interrogantes y un desconocimiento generalizado sobre todo lo que rodea a la tasa de vados, incluida la normativa que la rige. Las que siguen son las respuestas a varias cuestiones fundamentales relacionadas con la misma.
1¿Quiénes están obligados a pagar la tasa de vado? Todos aquellos que realizan un aprovechamiento especial de la vía pública mediante la entrada y salida de vehículos a través de las aceras (artículo 20.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales). La tasa va asociada a cada entrada y salida de vehículos, es decir, tiene que pagarla el propietario del inmueble (garaje), si bien se le podrá repercutir al inquilino del inmueble en caso de que esté alquilado (artículo 23.2.d Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
2¿Aunque no se use? Sí. El que se use o no es imposible de determinar salvo que hubiese un inspector todo el día en cada garaje para verificarlo, cosa totalmente inviable. En este caso, la utilización o no del dominio público se determina en función de las denominadas presunciones tributarias reconocidas por la Ley (artículo 105 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria). Es decir, si existen circunstancias objetivas inequívocas de las que se pueda deducir directamente un uso del dominio público (existencia de rebaje en la acera y anchura suficiente para el tránsito de un vehículo) se pude considerar que se realiza un uso privativo de ese dominio público. Lógicamente, estas presunciones pueden romperse mediante prueba en contrario.
3¿Incluso aunque no se haya solicitado el vado? Sí. El que se haya pedido o no se considera totalmente irrelevante. En este sentido, el artículo 3.2 de la Ordenanza Fiscal (en consonancia con la legislación general en la materia) establece que la obligación de contribuir nace en el momento en que «se autoricen los aprovechamientos que configuran el hecho imponible», mediante la correspondiente licencia municipal o desde que se comience el aprovechamiento especial aunque no haya sido concedida. Sucede, por lo tanto, igual que con el IBI (Impuesto de Bienes Inmubles) o la recogida de basura, que se cobran directamente sin que tampoco sea necesaria una petición previa del servicio por parte del ciudadano.
4¿Puede alguien dar de baja al vado? ¿Cómo? Sí puede darse de baja en cuaquier momento. Y para ello es necesario, primero, que esté incluido en el Padrón y luego que presente una solicitud de baja en Urbanismo. Esto debe ir acompañado de «la destrucción de los elementos objetivos que presumen el aprovechamiento especial»: quitar el rebaje del acerado, inmovilizar la puerta de garaje o cualquier otra actuación que evite la entrada y salida de vehículos.
5Si alguien no está de acuerdo con la tasa y/o su importe, ¿qué puedehacer? Puede presentar alegaciones y proponer pruebas una vez que se le notifique el inicio del expediente que incluye la Propuesta de Liquidación. Posteriormente puede presentar un recurso de reposición frente a la liquidación. Esto por lo que respecta a la vía administrativa. Frente a la desestimación del recurso de reposición anteriormente mencionado, el ciudadano puede acudir a la vía jurisdiccional ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
6¿Qué normativa rige la tasa? La Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria, el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y, por último, la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Entrada y Salida de Vehículos, en este caso del Ayuntamiento de Jerez.
7¿Se aplica la retroactividad? Sí. La Administración Tributaria está obligada legalmente a liquidar todos los ejercicios en los que se haya realizado l aprovechamiento especial del dominio público siempre que no estén prescritos. Actualmente se establece el límite de cuatro años de prescripción establecido en el artículo 66 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.
8¿A cuánto asciende la tasa (anual)? Varía en función de la categoría de la calle. La más común en Jerez actualmente es la tasa que asciende a 154,60 euros en una calle incluida en la denominada Zona General con Modificación de Acerado. La más cara es de 278,60 euros, en Zona Ora con Modificación de Acerado. Y la más barata, 123,90.
9¿La normativa es igual en todas las ciudades españolas? Por lo que respecta al procedimiento, sí. En cuanto a la cuota de la tasa y los elementos para determinarla, cada ayuntaminto establece los que considera más adecuados (metros de puerta, metros de rebaje, número de plazas de aparcamiento, tipo de calle, etc.). Existe, sin embargo, una práctica homogenidad en la gestión de la tasa en todos los municipios debido a que la regulación legal general es la misma.
10¿Por qué la Diputación se encarga de la gestión y no el Ayuntamiento? Ayuntamiento y Diputación pueden suscribir cualquier convenio de colaboración para la gestión, recaudación, inspcción y liquidación de tributos locales. El SPRyGT de la Diputación es el órgano especializado en la provincia en las materias tributarias antes citadas, y 42 de los 44 consistorios gaditanos han delegado algunas o todas sus competencias en el mismo. Y Jerez es uno de ellos.
11¿Qué experiencias similares a la controversia planteada por ciudadanos de Jerez han existido en la provincia? En otros municipios se han reivindicado también cuestiones de contenido similar. Llegó a interponerse recurso contencioso administrativo y el resultado fue una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Cádiz, el 26 de junio de 2008, que dio la razón a la gestión llevada a cabo por el SPRyGT.