El entonces ministro de Defensa, Federico Trillo, y su homólogo turco, Vecdi Gonul, entre los restos del avión siniestrado en el monte Pilav. / REUTERS
ESPAÑA

La Audiencia castiga con cárcel la errónea identificación de los militares del Yak-42

El tribunal condena a tres años de prisión al general Vicente Navarro, máximo responsable del equipo de repatriación de los cuerpos

| COLPISA. MADRID Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional castigó ayer con penas de cárcel las erróneas identificaciones de 30 de los 62 militares fallecidos en el accidente del Yak-42, ocurrido en Trabzon (Turquía) el 26 de mayo de 2003. El tribunal considera probada la responsabilidad criminal de los tres acusados, que cometieron un delito de falsedad en documento oficial. Al general de división Vicente Navarro, máximo responsable del equipo de repatriación de los cuerpos, le corresponde una condena de tres años de prisión, mientras que a sus dos subordinados, el comandante José Ramírez y el capitán Miguel Sáez, les imponen sendas penas de año y medio de reclusión por ser cómplices de su superior.

El tribunal fija además multas de seis meses a razón de 10 euros al día (1.800 euros) y dos años de inhabilitación para el general Navarro, y una sanción económica de 900 euros y un año de prohibición para el ejercicio de sus funciones tanto al comandante Ramírez como al capitán Sáez. Asimismo, a los tres inculpados se les impide el derecho a sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

Al general médico, como autor único del delito de falsedad, la Justicia le condena asimismo a indemnizar con 10.000 euros a los herederos de cada uno de los 30 militares mal filiados. En el caso de que el oficial retirado no abone la reparación, serán sus dos subordinados los que hagan frente al pago de los 300.000 euros. Y si en última instancia esto no se produjera, corresponderá al Estado pagar esa cantidad como responsable civil subsidiario.

Por otra parte, el tribunal decidió absolver a las tres compañías de seguros imputadas en el proceso de cualquier compromiso indemnizatorio, tal y como pedía el Ministerio Fiscal y una de las tres acusaciones particulares personadas en la causa.

Las condenas impuestas por el tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez son inferiores a las peticiones de la Fiscalía, que en su escrito final de conclusiones solicitó para el general Navarro la pena de cinco años de cárcel, inhabilitación por ese mismo periodo y multa de 30.000 euros, mientras que para el comandante Ramírez y el capitán Sáez había pedido cuatro años y medio de prisión y una sanción de 24.000 euros, respectivamente.

Navarro era «consciente»

La sentencia, 45 folios, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional desmonta uno por uno los argumentos esgrimidos por la defensa del general Navarro durante la vista oral, celebrada entre finales de marzo y principios de abril. En concreto, hace mención en varias ocasiones a que el oficial médico era «consciente» de que estaba incurriendo en un delito de falsedad en la elaboración de las actas de necropsia, pese a su manido argumento de que lo hizo para «paliar» el dolor de las familias.

Además, el tribunal concede total credibilidad a los forenses turcos y concluye que colaboraron con el equipo español, algo que negaba el propio general. Es más, llega a decir que el condenado era «plenamente» consciente de que aquéllos le entregaban 30 cuerpos sin identificar, una «evidencia» para la que no dio «explicación satisfactoria alguna».

El tribunal añade que el único elemento con el que el general podría haber probado la ausencia de intencionalidad en su actuación eran las notas que recogió para realizar las autopsias, unas anotaciones que él mismo «destruyó» meses después del accidente, cuando supo que había familias que dudaban de las identificaciones de sus seres queridos. «En conclusión, el oficial actuó con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad, es decir, actuó dolosamente», resume.

A sus dos subordinados, en cambio, les inculpa por faltar a la verdad en la narración de las lesiones en los informes de necropsia. Recuerda que omitieron determinados datos obtenidos en el examen de los cadáveres para evitar los recelos de los familiares sobre las identificaciones, pero califica su conducta de complicidad porque su actuación no fue determinante para que el general Navarro cometiese la falsificación por la que ha sido condenado.

Así se cierra el caso. En la sentencia, el tribunal recuerda a los familiares que su labor se limita a fijar la inocencia o culpabilidad de los tres acusados, «y no otras valoraciones ajenas a la causa ni la conducta de personas no acusadas», en clara referencia a la petición de que se habilitase un mecanismo para dejar abierta la posibilidad de futuras acciones penales contra los máximos responsables políticos durante la catástrofe: el entonces ministro de Defensa Federico Trillo y el presidente Jose María Aznar.

Los abogados del general Navarro tienen previsto presentar en los próximos días un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el que pedirán la anulación de la sentencia, lo que evitará al condenado el inmediato ingreso en prisión. Si el alto tribunal ratifica la condena de la Audiencia Nacional, el lapso de tiempo que pasará encarcelado será mínimo. Respecto a sus dos subordinados, las condenas inferiores a dos años excluyen el ingreso en prisión de condenados sin antecedentes, siempre que no se produzca una reiteración delictiva.