ALCOHOL. Los delitos por superar los niveles de alcoholemia registran cada año más de 3.250 diligencias, penadas con cárcel a partir de 0,60 g/l en sangre. / A. VÁZQUEZ
Ciudadanos

Diecinueve personas están en prisión en la provincia por delitos al volante

La mayoría de las infracciones se sanciona con multas y sólo a los reincidentes o los casos más graves se les pide condenas de cárcel La reforma del Código Penal llevada a cabo el pasado año amplió los delitos castigados con prisión e incrementó las penas

| CÁDIZ Actualizado: Guardar
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Rezaba un famoso anuncio de la DGT emitido en los medios de comunicación hace una década y media: «Las imprudencias se pagan caras... carísimas». Y aunque el lema hacía referencia, sobre todo, a las víctimas mortales de los accidentes en carretera, daba un aviso a los que conducen bebidos, a los que se pasan con la velocidad y a los que cometen locuras en la carretera. Infringir la ley se paga.

Según ponen de manifiesto asociaciones de conductores como la AEA (de Automovilistas Europeos Asociados), las locuras al volantes no siempre se pagan tan «caro» como se prometía o, más bien, como «debería». Así lo denuncia, por ejemplo, Mario Arnaldo presidente de la asociación, que hace hincapié en señalar la enorme distancia que existe entre el número de muertos en carreteras con la cantidad de condenados por conducción imprudente.

Según datos de Instituciones Penitenciarias, en la actualidad hay un total de 19 personas encarceladas en las cárceles de la provincia de Cádiz -las tres de El Puerto y Algeciras-, sentenciados por cometer delitos contra la seguridad vial.

El número de presos es, no obstante, significativo teniendo en cuenta que la pena de cárcel sigue siendo una posibilidad lejana para la mayor parte de quienes cometen delitos de tráfico, sobre todo, si no se cuenta con antecedentes penales o no existe reincidencia. A pesar de que la última reforma del Código Penal, llevada a cabo en diciembre de 2007 (aunque efectiva a partir de mayo de 2008) endureció una vez más las penas en la mayoría de los artículos referidos al tráfico, e incluso añadió la prisión a otros delitos, hasta entonces sólo penados con multa (como conducir sin carné).

«Más de 50.000 conductores de toda España podrían entrar en prisión», alertaba a comienzos de 2008 con sarcasmo la AEA, al analizar el alcance de la reforma del Código. Aunque «en realidad, sabíamos que muy pocos de ellos irían realmente a la cárcel un año después», reconoce irónicamente Mario Arnaldo, «ya que pocos delitos tipificados conllevan más de dos años de prisión».

En estos casos se concede un beneficio legal por el que se suspende la ejecución de la prisión y la pena queda limitada. Aparte, en la mayoría de las conductas delictivas al volante, las penas son alternativas entre el encarcelamiento o la multa económica.

Castigo para reincidentes

Sobre esto, Juan Bosco, fiscal delegado en seguridad vial en Cádiz, explica que la «regla general» de la Fiscalía para solicitar una u otra sanción depende fundamentalmente de la reincidencia del infractor. De este modo, en la mayoría de los casos, se pide la encarcelación de los acusados sólo cuando el infractor se sienta en el banquillo más de una vez. Y aún así, se tiene en cuenta casi siempre la segunda reincidencia, es decir, cuando se delinque por tercera vez. «Si las conductas están muy cercanas en el tiempo se pide prisión a la segunda», puntualiza Bosco, «algo que se da últimamente con bastante frecuencia».

Por supuesto, el criterio único de penalización no se limita a la reincidencia. También se barajan otros factores, como la gravedad del delito y sus consecuencias (las lesiones o la muerte de una persona agrava notablemente, por ejemplo, un delito de conducción temeraria). También «si queda demostrado que el acusado no puede afrontar la multa», se impone la pena de cárcel, explican desde el Ministerio Fiscal.

Algunos delitos, como la conducción «con temeridad manifiesta» y «con desprecio por la vida», que hace referencia a la circulación kamikace por las carreteras, implican penas de cárcel siempre, con de seis a dos años de condena. «El año pasado hubo un par de casos» en Cádiz, recordaba ayer Juan Bosco, aunque especifica que siempre eran «especialmente graves» y ante esas situaciones, explica el fiscal, se solicita de inmediato la prisión preventiva.

La reforma del Código Penal, que entró en vigor en mayor de 2008, no sólo amplió y endureció las tipificación de los delitos y las sanciones de tráfico. Sobre todo «objetivaron» estas últimas, explica Bosco. De esta manera, en delitos como el de consumo de alcohol (tipificado en el artículo 379.2 del código), se especifica ahora la tasa de alcohol (0,60% en sangre) a partir de la cual la falta pasa de ser falta a delito castigado entre rejas, de seis a dos años de cárcel. Hasta 2008, la penalización del consumo de alcohol era más difusa y dependía en mayor medida del tribunal.

La mayor «objetividad» del Código Penal, por tanto, ha facilitado y desatascado la labor de los juzgados, ya que en el caso concreto de la alcoholemia, el 90% de las condenas se alcanza por conformidad de los acusados, lo cual también lleva aparejada una rebaja de la pena, que en todo caso nunca supera los dos años.

Los presos por delitos de tráfico contrastan, en todo caso, con el elevado número de peticiones de cárcel que desde la Fiscalía se tramitan en cada mes en los juzgados de Cádiz. De hecho, el número de ejecuciones efectivas que se han llevado a cabo apenas representan un 25% de las peticiones de cárcel que se han realizado desde principios de año.

Según los últimos datos de la Fiscalía, en los tres primeros meses de 2009 se calificó con penas de prisión en los tribunales un total de 48 procedimientos por delitos contra la seguridad del tráfico, (la mayoría en el pasado mes de marzo, con 23 peticiones, ya que en enero y febrero, hubo menos días hábiles para celebrar juicios). Sin embargo, en esos mismos meses sólo se ejecutó la sentencia y se puso entre rejas -desde los juzgados gaditanos- a 14 personas (no todas a las cárceles de la provincia). Todos ellos infractores de las normas de circulación.