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El Ayuntamiento prohíbe la circulación de quads durante el Gran Premio
El bando también restringe el tránsito de motos en el perímetro formado por avenida de Méjico, Europa y Chapín
| JEREZ Actualizado: GuardarEl Ayuntamiento de Jerez hizo público ayer los bandos editados con motivo de la celebración del Gran Premio de Motociclismo los próximos días 1, 2 y 3 de mayo. Los mismos recogen una serie de medidas relacionadas con el tráfico en el centro y accesos de la ciudad que tienen como finalidad «garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación en esas fechas en las que se prevé una afluencia masiva de vehículos y personas en las vías públicas y urbanas».
Según el propio Consistorio, las mencionadas disposiciones buscan «facilitar también el acceso a las zonas de ocio y de interés turístico, y sobre todo persiguen garantizar los derechos de las vecinas y vecinos, que siguen siendo la máxima prioridad en la organización del dispositivo especial de un evento que reporta importantes beneficios a diversos sectores empresariales, cuyos legítimos intereses deben y pueden ser compatibles con la necesaria convivencia ciudadana».
Entre las medidas figura que del 30 de abril al 3 de mayo estará prohibida la circulación en todo el casco urbano de Jerez y de sus pedanías de vehículos quad, o similares, «que puedan poner en riesgo al gran número de personas que en esas fechas se concentran en la ciudad».
También estará prohibida la circulación de ciclomotores y motocicletas, desde las cuatro de la tarde del viernes día 1 de mayo hasta las seis de la mañana del sábado día 2, y desde las cuatro de la tarde del sábado día 2 hasta las seis de la mañana del domingo día 3 de mayo, por una serie de vías urbanas (ver ficha que completa esta información) y por las que se encuentren situadas en el interior del perímetro formado por ellas.
La normativa municipal especifica asimismo que las transgresiones a las medidas de regulación anunciadas conllevarán que los agentes responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado. «Y, si fuera necesario, procederán a su retirada y deposito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha», añade.
Velocidad
Por otra parte, desde el Ayuntamiento se recuerda que la velocidad máxima autorizada en vías urbanas se establece en 50 kilómetros por hora con carácter general, limitándose a 40 en el caso de los ciclomotores, según estipula el artículo 10 de la Ordenanza Municipal de Circulación y los artículos 46 y 50 del Reglamento General de Circulación. Asimismo, e independientemente de los límites antes establecidos, los conductores deberán adoptar medidas de precaución aminorando la velocidad de sus vehículos cuando se produzcan las siguientes circunstancias: en las vías en las que los peatones compartan la calzada con los vehículos (zona peatonal mixta) y en las zonas con gran afluencia de peatones.
Igualmente para que la circulación sea segura, el Consistorio jerezano recuerda que queda expresamente prohibido, en aplicación de lo estipulado en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal de Circulación y los artículos 3, 20 y 55 del Reglamento General de Circulación entablar competiciones de velocidad en vías públicas, conducir de forma temeraria o negligente, arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada y conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las reglamentarias.
Las infracciones podrán ser calificadas como de graves o muy graves y podrán ser sancionadas con multa de entre 91 y 600 euros, y la pérdida de hasta 6 puntos del permiso o licencia de conducción.