El Supremo corrige a la Audiencia y condena a un grapo absuelto del secuestro de Publio Cordón
El alto tribunal confirma los 28 años de cárcel para el terrorista Silva Sande
MADRID Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 28 años de cárcel impuesta en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional al ex dirigente de los Grapo Fernando Silva Sande por el secuestro en 1995 del empresario Publio Cordón. El alto tribunal condena también a 7 años de prisión a Manuel Pérez Martínez, el 'camarada Arenas', otro grapo que había sido absuelto anteriormente.
La resolución del Supremo considera acreditada la participación de Silva Sande en el secuestro del industrial, mientras que Pérez Martínez es considerado autor por omisión de un delito de detención ilegal por el que se le imponen siete años de prisión. La sentencia mantiene sin modificar el resto de consideraciones que ya hizo en su día la Audiencia Nacional y mantiene la absolución de la también miembro de la banda terrorista Isabel Llaquet.
Además de los 28 años de cárcel, Silva Sande es condenado a indemnizar a la esposa e hijos de Cordón con 300.000 euros en el caso de que se acredite que el empresario sigue con vida, o con más de 2,5 millones de euros en el caso de que se demuestre que está muerto.
Primera condena en firme para el 'Camarada Arenas'
El Supremo considera probado que el que fuera secretario general del Partido Comunista de España Reconstituido PCE(r) -brazo político de los GRAPO-, el 'camarada Arenas', es autor por omisión del delito de detención ilegal. Se acoge así al recurso de casación interpuesto por la viuda de Cordón, Pilar Muro, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le absolvió en diciembre de 1997.
Se trata de la primera condena firme que se dicta contra el 'camarada Arenas' en España. Al ser miembro de la Comisión Política del GRAPO en el tiempo de los hechos, se le considera responsable del resultado de las acciones de la banda terrorista, dada su estructura jerárquica. "Surge con claridad de los hechos probados que el acusado no dio orden de liberar a la víctima, es decir, no realizó, pudiendo, intento alguno de hacer cesar la detención", señala la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Bacigalupo.
Al contrario de lo que hizo en su día la Audiencia Nacional, que absolvió al 'camarada Arenas' al considerar que no participó en la reunión en la que los GRAPO decidieron ejecutar secuestros extorsivos, el Supremo establece en este caso la responsabilidad de la cúpula de una organización terrorista por los delitos cometidos por miembros de la misma.
La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibánez, que discrepa de la mayoría en lo relativo al 'camarada Arenas' por considerar que el organigrama de los GRAPO "denotaba una patente falta de rigidez o, al menos, aparecía sensiblemente abierto". Tan es así que una operación de relevancia, como era el secuestro del industrial zaragozano, pudo montarse por "subalternos", al margen del señalado como órgano supremo de dirección.